176519

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

RESOLUCIÓN

DE PRESIDENCIA Nº 057/16

Mendoza, 31 de agosto de 2.016

Asunto: EDEMSA EDESTE S.A. La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. Cuadros Tarifarios a Usuario Final Agosto - Octubre 2.016

Visto: Las actuaciones EPRE Nº 573-E-2016-09-80299, caratuladas "Cuadros Tarifarios Agosto - Octubre 2.016".

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo dispuesto por Decreto 2.573/2.015 y Resolución EPRE N° 116/2.015, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF), los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento para el período.

La Resolución Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM) Nº 041/2.016, publicada en el Boletín Oficial para fecha 27/04/2.016, que aprueba la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1° de Mayo hasta el 31 de Octubre de 2016, estableciendo en su artículo 2º los precios de referencia estacionales de la potencia y energía para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Que dicha Resolución establece la plena vigencia de lo dispuesto en los artículos 4º a 10º de la Resolución MEyM Nº 006/2.016.

Que a la fecha del dictado de la presente resolución, la Secretaría de Energía de la Nación no ha sancionado nuevos precios para el período, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el punto 2.11.5. in fine del Capítulo 2 de los Procedimientos de CAMMESA, según el cual, al no haberse sancionado los precios del período hasta el 25 de Julio, se mantienen los precios estacionales vigentes.

La Resolución de Presidencia EPRE N° 056/2.016, que aprueba los Costos de Abastecimiento Propios de las Distribuidoras EDEMSA, EDESTE SA y La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. para el trimestre Agosto - Octubre 2.016.

Lo establecido en el Capítulo II, Punto A. 3) del Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario, en cuanto al Cálculo del PPST Común, PESTi Común y a la Compensación de Costos de Abastecimiento por Diferencias de Nodo, a efectos de dar homogeneidad a la tarifa en los términos del art. 43 inciso c) de la Ley 7.543.

Que por su parte, de los considerandos de la Resolución MEyM Nº 006/2.016 surge que ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes de la energía eléctrica y considerando las posibilidades de pago de los usuarios, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los trescientos kilowats (300 kW), en tanto se avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización de las distintas variables macroeconómicas, y se incentiva el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Que a partir del marco normativo expuesto precedentemente, han surgido diversas consultas efectuadas ante este Organismo por parte de usuarios, solicitando aclaraciones respecto de los precios de la energía eléctrica, plan estímulo y tarifa social, así como del resto de los conceptos que conforman la facturación del servicio y su metodología de cálculo.

Que en este sentido y con independencia de las acciones informativas realizadas por este EPRE, individualmente y en forma masiva, se consultó a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación respecto de los precios sancionados y aplicables a la facturación del servicio, indicando ese Organismo mediante Nota SS.C.P.T. Nº 56 del 29 de abril de 2016, que los precios establecidos en el artículo 2º de la Resolución MEyM Nº 006/2016, son precios sin subsidio; en tanto los precios dispuestos en los artículos 4° a 7º inclusive, son precios subsidiados.

Que así las cosas, y teniendo presente el derecho de los usuarios a obtener

información clara, detallada y adecuada, en el marco del análisis y la normalización de la facturación permanente que debe efectuar este EPRE, se advierte la necesidad y conveniencia de adoptar un esquema de mayor precisión respecto de los conceptos que se exponen en la factura.

En este contexto, se considera oportuno adoptar un esquema de explicitación del Subsidio del Estado Nacional en las facturas que se emitan a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, a efectos de que los usuarios puedan estar informados respecto del Precio Sancionado en el Mercado Eléctrico Mayorista y del esquema de subsidios autorizado para cada segmento de demanda. Ello conforme las instrucciones al respecto que oportunamente imparta la Gerencia Técnica de la Regulación.

En virtud de lo expuesto, corresponde efectuar el cálculo del Cuadro Tarifario a Usuario Final aplicable a partir de los consumos efectuados por los usuarios desde el 01 de Agosto y hasta el 31 de Octubre de 2016.

Que la presente, se suscribe ad referéndum del Directorio, en virtud de las potestades expresamente conferidas mediante artículos 7, 8 inc. a) del Decreto 1621/97; artículos 54; 61 y ccdtes. de la Ley 6497 y;

Ley 3.909 en lo pertinente.

Por ello, normas citadas, informe técnico y dictamen jurídico producidos,

EL

PRESIDENTE

DEL ENTE PROVINCIAL

REGULADOR ELÉCTRICO

AD REFERENDUM DEL

DIRECTORIO

RESUELVE:

  1. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario a Usuario Final según Anexo I de la presente, con vigencia a partir del 1º de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2.016.

  2. A efectos del cálculo del Subsidio del Estado Nacional, dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, aprobar los valores del Cuadro Tarifario -Con Subsidio Estado Nacional, según Anexo II de la presente, con vigencia a partir del 1º de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2.016.

  3. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario a Usuario Final según Anexo III de la presente, con vigencia a partir del 1º de Setiembre y hasta el 31 de Octubre de 2.016.

  4. A efectos del cálculo del Subsidio del Estado Nacional, dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, aprobar los valores del Cuadro Tarifario -Con Subsidio Estado Nacional, según Anexo IV de la presente, con vigencia a partir del 1º de Setiembre y hasta el 31 de Octubre de 2.016.

  5. Determinar y poner en vigencia los "Parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias", en base a lo dispuesto en artículo 7º del Decreto 2.573/2.015, para el cálculo de los subsidios y compensaciones a cargo del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (Artículos 74 y 75 ley 6.497, texto Ley 7.543), según Anexo V de la presente.

  6. Instruir a las distribuidoras eléctricas provinciales a aplicar el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y Tarifa Social dispuestos en las Resoluciones MEyM Nº 006/2.016, Nº 007/2.016 y Nº 041/2.016, según los criterios dispuestos en los

    artículos 7º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Resolución EPRE Nº 007/2.016; así como lo dispuesto en la Resolución EPRE Nº 73/2.016.

  7. Instruir a las distribuidoras eléctricas provinciales a fin de que adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar en forma adecuada el derecho de información de los usuarios (Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240), debiendo dar amplia difusión a los contenidos de las Resoluciones MEyM Nº 006/2.016, 007/2.016 y 041/2.016, Plan Estímulo al Ahorro de energía eléctrica y Tarifa Social.

  8. Las distribuidoras eléctricas provinciales deberán informar a CAMMESA los criterios aquí dispuestos para facturar el Plan Estímulo al Ahorro de energía eléctrica de usuarios residenciales, la Tarifa Social, el Padrón de Beneficiarios de Tarifa Social y demás información pertinente, en su calidad de agentes del MEM y a los efectos que pudiera corresponder. Asimismo, para dar cumplimiento al aval requerido en el artículo 8º de la Resolución MEyM Nº 006/2.016, las distribuidoras deberán remitir en tiempo y forma a este EPRE las declaraciones juradas que se envíen a CAMMESA y toda otra información que resulte necesaria para el cumplimiento de dicho requerimiento.

  9. Delegar en la Gerencia Técnica de la Regulación la facultad de dictar todas las disposiciones aclaratorias y emitir los instructivos necesarios para la adecuada instrumentación, aplicación e interpretación de la presente resolución.

  10. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Resolución con sus anexos

    I, II, III, IV y V.

    Edgardo Elian Japaz

    Presidente EPRE

ANEXO I RES. PRE Nº 057/ 16

Cuadro Tarifario a Usuario Final

Vigencia: 01 de Agosto 2016 al 31 de Agosto de 2016

Tarifa 1 (T1) - PEQUEÑAS DEMANDAS (Potencias hasta 10 kW)

RESIDENCIAL (R)

Residencial 1 (Hasta 299 kWh/Bim)

Residencial 2 (entre 300 y 599 kWh/Bim)

Plan Estímulo

Tarifa Social

Plan Estímulo

Tarifa Social

Sin ahorro

Con Ahorro 10%/20%

Con Ahorro >20%

Tarifa Social

Sin ahorro

Con Ahorro 10%/20%

Con Ahorro >20%

Tarifa Social Con Ahorro

Tarifa Social Sin Ahorro

Cargo Fijo

6,872

6,872

6,872

6,872

Cargo Fijo

13,648

13,648

13,648

Cargo Fijo

13,648

13,648

Cargo Variable

1,0103

1,0103

1,0103

1,0103

Cargo Variable

1,1338

1,1338

1,1338

  1. Var. hasta 300 kWh bim

    1,1338

    1,1338

    Facturación Mínima: 45 kWh/Bim

  2. Var. kWh excedentes

    1,1338

    1,1338

    Residencial 3 (mayor igual a 600 kWh/Bim)

    Plan Estímulo

    Tarifa Social

    Sin ahorro

    Con Ahorro 10%/20%

    Con Ahorro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR