Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de registro98166839
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: DIECISÉIS.-

Córdoba, DIECISÉIS de MAYO del año dos mil trece.--

VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: “CERUTTI DIEGO ESTEBAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - AMPARO - RECURSO DIRECTO" (expte. letra “C”, nº 09, iniciado el 20 de julio de 2012), en los que: -----------------

  1. A fs. 85/91 se presenta la parte actora e interpone recurso directo en procura de obtener la admisión del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia número Diez dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación con fecha veintitrés de febrero de dos mil doce (fs. 7/12vta.), y que fuera denegado por Auto número Ciento ochenta y uno de fecha catorce de junio de dos mil doce (fs. 2/4).---------------------------------

    Luego de afirmar el cumplimiento de los recaudos formales del recurso entablado y de efectuar un breve relato de los antecedentes de la causa, sostiene que la resolución no se encuentra debidamente fundamentada convirtiéndose en dogmática, formal o aparente por cuanto dispone que no es de aquellas que permitan la vía de la casación sin analizar y refutar los argumentos de su parte en relación a: 1) hubo un error de razonamiento en cuanto al régimen aplicable; 2) el amparo es la vía idónea, expedita, eficaz y rápida. Nada tiene que ver el pedido de sobreseimiento con la solicitud de un certificado por los argumentos y fundamentos dados; 3) no se solicitó que se suprima el antecedente penal sino que no se consigne el mismo en el certificado; y 4) se pretende la declaración de derechos constitucionales sin perjuicio de considerar que la Ley n° 8691 está vigente y se debería aplicar al caso.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Expone la distinción entre solicitar un sobreseimiento y tramitar un certificado, y explica que la expedición del certificado que pretende es una cuestión que compete única y exclusivamente al Registro de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Penales, el cual pertenece a la órbita del Poder Ejecutivo y que no se trata de un sobreseimiento, que lo obligaría a solicitarlo en cada una de las fiscalías informantes de sus antecedentes, si existiesen todavía, o en aquellas que actualmente correspondan. Afirma que la vía ordinaria es lenta y engorrosa.-------------------------------------------------------------

    Subraya que a quien hay que pedirle que le entregue el certificado es al Registro que funciona bajo la Ley n° 8691, la cual es hoy aplicada por el gobierno.----------------------------------------------------------------------------------------------

    Acusa que desde que comenzó este proceso sus posibilidades de conseguir trabajo formal han sido aniquiladas por completo, sin solución de continuidad; por cuanto nadie contrata a un trabajador que presenta un certificado de antecedentes penales en el que consten inscripciones de causas abiertas por la justicia penal.--------------------------------------------------------------------

    Aclara que en su caso particular, como nunca ha sido condenado, se encuentra en la misma condición de aquellos que no tienen antecedentes informados.-------------------------------------------------------------------------------------------

    Relata que la circunstancia de que este tipo de certificados obstan la obtención de empleo ya fue advertida por el senador P., en la década del noventa, en oportunidad de la exposición de motivos de la Ley n° 8691 que crea el registro de Reincidencias, Inhabilitaciones y A.P..------

    Alega que cuando se pierde la oportunidad de trabajar en una empresa, además de pasar por toda una serie de frustraciones y desengaños de carácter patológico o no, también se pierde dinero, la retribución, el salario protegido universalmente y que en definitiva se agrede el proyecto de vida del ciudadano.

    Sostiene que no existe alguna oportunidad posterior o en adelante que vuelva sobre lo resuelto con el objeto de no ocasionarle un agravio.----------------

    Colige que la sentencia del tribunal a quo no ha considerado estos postulados porque la otra vía indicada lesiona cada oportunidad laboral, que hoy está teniendo y tendrá hasta la finalización de la misma y le ocasiona el agravio que denuncia.-----------------------------------------------------------------------------

    Realiza reserva de caso federal.------------------------------------------------------

  2. A fs. 93, se otorga intervención al señor F. General de la Provincia, notificándose la Sra. Fiscal Adjunta de la Provincia (fs. 94).-------------

  3. A fs. 95 se dicta el decreto de autos, el que firme, deja la causa en estado de ser resuelta.----------------------------------------------------------------------------

    Y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------

    1. La queja-----------------------------------------------------------------------------------

      La queja ha sido deducida en tiempo oportuno, habiéndose acompañado copias autenticadas por el letrado patrocinante de la parte actora de las piezas procesales pertinentes (art. 402 del C.P.C. y C. por remisión del art. 17 de la Ley n° 4915) y el recurrente ha rebatido mínimamente en el escrito recursivo los argumentos de la denegatoria, motivo por el cual corresponde admitir formalmente la queja.-------------------------------------------------------------------

      Avocados a su análisis es menester realizar un breve relato de las censuras contenidas en el recurso casatorio así como de los argumentos fundantes de la sentencia de Cámara, puesto que ello permitirá una mejor comprensión de los antecedentes de la causa así como la demostración de la ausencia de configuración de los vicios esgrimidos por el recurrente.--------------

    2. La casación-----------------------------------------------------------------------------

      Los agravios de la casación, a los que encuadra bajo el motivo de violación del principio de congruencia y de falta de fundamentación lógica y legal, al no haber respetado el principio lógico de razón suficiente, admiten la siguiente síntesis: ----------------------------------------------------------------------------------

      1. Afirma que el razonamiento contenido en la sentencia viola tales máximas ya que los antecedentes de los hechos y la petición contenida en la demanda (que se refieren a certificados de antecedentes) no tienen correspondencia con el consecuente, que es la consideración de la Cámara y su conclusión (que se refieren a informes), por lo que los argumentos utilizados para llegar a la conclusión del rechazo del amparo no derivan de un juicio cierto anterior, sino de uno distinto no incluido en la pretensión.----------------------

      Agrega que como consecuencia de que la cuestión se trata de un certificado y no de un informe, resulta errónea la conclusión de la Cámara de que existe una vía más adecuada que surge de los arts. 50 y ss. del Código Penal y que, por el contrario, no existe vía más idónea, expedita y rápida para corregir la violación a su derecho constitucional.-----------------------------------------

  4. Apunta que en torno a la admisibilidad del amparo el texto legal debe ser interpretado en el sentido que se abre dicha vía siempre que no existan otros canales para solucionar el entuerto, o la promoción de esas otras vías o aún su agotamiento cause un gravamen irreparable. Cita jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia.-------------------------------------------------------------------

  5. Agrega que es errónea la apreciación de la Cámara de que la pretensión es que se suprima el antecedente penal, cuando consiste en que no se consigne ese dato en el certificado, lo que nada tiene que ver con el asiento que está en el registro, el cual deberá ser informado cada vez que la Administración Pública o J. lo solicite por vía de la Ley n° 8691.-----

    Deriva que, en consecuencia, el razonamiento de la Cámara ingresa en el vicio de falta de razón suficiente al considerar que la expedición de un certificado a los fines de obtener empleo es equiparable con la supresión de los datos registrales, y asimismo al entender que con la expedición del certificado se afectan intereses públicos y de terceros cuando en realidad la administración pública y la judicial tienen la posibilidad de conocer esos datos por la vía correspondiente, por la sencilla razón de que continuará vigente en los asientos del registro. Aclara que, con respecto a terceros el desarrollo argumental es contradictorio puesto que, conforme a la normativa, por ser cuestiones penales, aquellos no tienen derecho y por tanto, tampoco interés jurídico, de acceder a los antecedentes penales de las personas, pues la ley no los...

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