Sentencia nº 51580 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2016
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ - ORBELLI - ISUANI |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - RESPONSABILIDAD MEDICA - MEDICOS - MALA PRAXIS - PERDIDA DE LA CHANCE DE SOBREVIDA |
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QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 1450CUIJ:
13-00409171-4( (010305-51580))
MOLINA, R.B. Y
OTS. C/ RETA HERRERA, LUIS Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10409272*
En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas del mes de
marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos
de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial,
los Srs. Jueces Drs. A.M.R.S.¡, Alejandra
Orbelli y M.I. integrando estas dos últimas la misma
atento a las recusación sin causa efectuadas a fs. 1356/1357 y 1359,
y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº
151.187/51.580, caratulada "MOLINA, R.B. Y OTS. C/
RTEA HERRERA, LUIS Y OTS. P/ D. Y-P.â, originaria del Tercer
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 1332 por la parte actora contra la sentencia
dictada a fs. 1312/1329.
Llegados los autos al Tribunal, a fs.
1371828 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs.
1372/1395. Corridos los traslados de ley, a fs. 1397/1402, 1404/1412
y 1416/1422 se contesta el recurso, adhiriendo a fs. 1414 âEl
Progreso Astro CompañÃa de Segurosâ a la presentación de fs.
1404/1412.
Practicado el sorteo de ley, quedó
establecido el siguiente orden de votación: Drs. RodrÃguez Saá,
O. e Isuani.
En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se
plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.
RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en la sentencia dictada, la
Sra. juez de primera instancia en forma liminar destaca que en esta
causa se promueve en autos acción de
responsabilidad de la entidad demandada y de los médicos, por el
fallecimiento de la Sra. MarÃa G.A., hecho que los
actores atribuyen a la omisión de efectuarle una transfusión en
forma urgente, que habÃa sido dispuesta por su médica de cabecera.
En base a tal presupuesto, agrega que por ello â...entiendo que el
pilar de la discusión radica en determinar si la referida
transfusión sanguÃnea era necesaria en función del estado de salud
de la paciente y si este procedimiento hubiera evitado la muerteâ.
Efectuadas estas aclaraciones, se refiere a las
afectaciones o enfermedades que padecÃa la Sra. A. al ingresar
a la ClÃnica, las que son señaladas en particular conforme a las
pruebas que individualiza y valora, teniéndose en cuenta
especialmente en la Historia ClÃnica de la paciente. Se
analizan, además, los testimonios rendidos por el Dr. O., la
Srta. I., la Dra. C. y se considera la pericia médica rendida
a fs. 556/571, el informe pericial elaborado por la facultad de
Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba (fs.
986/99â) y del confeccionado por la Dra. R. a fs.
771/773, profesora adjunta de la Cátedra de HematologÃa de Ciencias
Médicas de la Universidad de Rosario.
Se reitera que âLa
premisa de la que arranca la parte accionante para sustentar la
responsabilidad âde todos los demandados- es que el necesario
tratamiento que debÃa hacerse a la paciente era la inmediata
transfusión sanguÃnea, por asà requerirlo la médica de cabecera,
como también del médico de la ambulancia (Dr. O., testimonial
fs.475) que trasladara a la misma hasta dicho centro asistencialâ,
afirmando que entiende además que âla doctrina predica que el
camino que debe transitar el médico para arribar a la emisión del
diagnóstico -para asà poder instituir el tratamiento adecuado-,
reconoce etapas progresivas que se desarrollan temporalmente de modo
sucesivo: ââ¦este proceso comienza con el examen corporal del
enfermo y el interrogatorio inicial del médico sobre los sÃntomas
que presenta éste (llamado anamnesis), continúa con el resultado de
los estudios que el galeno indique realizar (análisis clÃnicos,
radiografÃas, ecografÃas, etc.) y finaliza con la interpretación
que de dichos elementos efectúe el profesionalâ. Destaca, además,
que ââ¦el médico de la ambulancia, D.O., al declarar como
testigo refiere que el diagnóstico que él efectuara era presuntivo,
aclarando que fue efectuado en base al relato o interrogatorio que se
efectúa al paciente o a los familiares y que, por lo tanto, el mismo
se debe corroborar en el lugar de internaciónâ.
Se analiza la conducta o proceder del
médico de guardia al arribo de la paciente y las medidas adoptadas
desde ese momento, entendiendo el Inferior que el ingreso a las 4 hs.
a T.I. y la transfusión que se le realizara de 2U de GRS fueron
procedimientos correctos; esto es, ââ¦que el proceder del médico
fue correcto: pedir los estudios y análisis tendientes a elaborar un
diagnóstico definitivo âno meramente presuntivo- para determinar
el tratamiento a instituir. Luego, frente al estado que la paciente
presentaba, dispuso el pase a Terapia Intensiva, con lo cual terminó
la relación contractual que lo ligaba a la pacienteâ y destaca que
especialmente que âEn este sentido, los médicos profesores de la
Cátedra de Terapia Intensiva de Córdoba, dictaminan en forma
concluyente y categórica que el médico de guardia de la clÃnica:
ââ¦NO debÃa
transfundir a la paciente ante el pedido de la familia sin tener
conocimiento exhaustivo de la patologÃa que la afectaba, del estado
metabólico y del estado hemodinámico de la mismaâ.
Agrega que âYa vimos que explican las diversas reacciones adversas
que pueden generar las transfusiones frente a ciertas patologÃas,
por lo que estiman que deben ser realizadas con extremo cuidado,
máxime tratándose de una paciente con
antecedentes de insuficiencia cardÃaca e insuficiencia renalâ.
Entrando al estudio o consideración
del valor probatorio de los distintos informes periciales obrantes en
autos, entiende que ââ¦que el informe pericial referido
precedentemente, emanado de los profesionales médicos integrantes de
la Cátedra de Terapia Intensiva de la prestigiosa Facultad de
Medicina de Córdoba, tiene preeminencia sobre el dictamen de la
Perito Médico clÃnico de autos, en razón de contener las
estudiadas conclusiones de tres médicos especialistas versados en el
tema, a más de encontrarse debidamente fundado, lo que no acontece
con el último, que carece de las explicaciones âal menos las
mÃnimas- necesariasâ.
Se hace referencia al principio de
discrecionalidad que rige en medicina y destaca la Sra. Juez que
âImplicando la transfusión uno de los posibles tratamientos âque
además conlleva una serie de riesgos que es necesario prevenir-, y
tratándose de una paciente internada, a partir del momento en que se
establece la relación contractual médico-paciente, entiendo que el
primero no estaba obligado a ejecutar pasivamente y sin
cuestionamientos el pedido de transfusión efectuado por el médico
de la ambulanciaâ.
Sin perjuicio de lo dicho sobre la
inexistencia de error en el médico demandado, se sostiene que no se
ha probado que la muerte de la paciente se debiera al hecho de no
habérsele efectuado la transfusión al ingresar la misma a la
clÃnica por lo que también es imposible que existiera autorÃa del
médico como productor del resultado dañoso, habiéndose probado por
el contrario que ââ¦el estado de salud de la Sra. A. era
sumamente delicado y frágil, convergiendo una pluralidad de
patologÃas que fueron las que desencadenaron su penoso
fallecimientoâ, habiendo considerado los médicos especialistas en
Terapia Intensiva ââ¦concluyeron categóricamente que los
desequilibrios que condujeron a la muerte no pueden ser atribuidos a
la falta de transfusión, dado que la paciente âpadecÃa un
conjunto de patologÃas crónicas
que asociadas la ponÃan en riesgo de vida en forma permanenteâ.
Respecto a la responsabilidad de la
ClÃnica y del médico auditor, destaca que para que se produzca la
imputación a la clÃnica, será necesario acreditar la culpa del
médico o de los dependientes, de las cosas, de deberes de seguridad,
etc., señalando que la parte actora afirmó que ya antes de la
internación, con fecha 11/06/2004, la Dra. C. da la orden de
transfusión basándose en la observación clÃnica de la paciente y
en el análisis clÃnico, ya que presentaba un hematocrito del 23%,
por lo que la necesidad de transfusión era inmediata. Sin embargo,
se entendió que los hechos relatados en cuanto a la negativa de la
ClÃnica a efectuar la transfusión han quedado en la sola afirmación
de aquélla. Agrega que los accionantes no prueban que hayan
trasladado a la paciente a la ClÃnica para que le efectuaran la
transfusión y que tal prestación médica le haya sido denegada, asÃ
como está probado que el dÃa 13/06 fue trasladada en ambulancia con
la misma finalidad, quedando en dicha oportunidad internada.
En cuanto a la responsabilidad del
médico auditor, se consideró que ninguno de los hechos en los que
se pretende basar la responsabilidad del galeno nombrado han sido
probados por la parte actora, como era su carga hacerlo.
Por todo lo dicho, y considerándose
que el profesional reconviniente no ha probado una lesión a su
honor, en definitiva se rechaza la demanda interpuesta y la
reconvención deducida.
La sentencia es apelada por la parte
actora quien luego de referirse a los antecedentes de la causa,
señala que en general se agravia por basar la Sra. Juez su
razonamiento en un punto de partida erróneo, dado que omite pruebas
decisivas y sobrevalora una prueba pericial inválida. Objeta que se
haya considerado que su parte debió probar la relación de
causalidad entre la falta de transfusión y la muerte de la Sra.
A., cuando ellos nunca afirmaron que ésta última falleciera
por falta de
transfusión.
Respecto al primer agravio, señalan
que nunca se sostuvo en la causa que la...
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