Sentencia nº 46242 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2016
Ponente | GABUTTI |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - EMPLAZAMIENTO - REGISTRACIONES INEXACTAS - SILENCIO DEL EMPLEADOR |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 239
CUIJ:
13-00834236-3((010402-46242))
BRIZUELA, MARIO
DANIEL C/ MATRIX S.R.L. Y OTS.
*10840656*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 23 dÃas del mes de febrero de 2016
(23/02/2016), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara
Segunda del Trabajo resultando ministro preopinante el Dr. Jorge
Guido Gabutti, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
46.242, carat.: âBRIZUELA, MARIO DANIEL C/ MATRIX S.R.L. Y OTS.
P/Despidoâ, de los que:
RESULTA:
A
fs. 3/4 comparece el Dr. H.A.M., en representación del
Sr. M.D.B., e interpone demanda en contra de Matrix
S.R.L.; Rubén A.P.; M.B.P.; Gladys
Elizabeth Pierobon; L.E.P. y P.H. y CÃa.
S.A., por el cobro de $ 8.513,40, en concepto de indemnización por
antigüedad y por omisión de preaviso, diferencia de licencia
ordinaria, y aguinaldo proporcional y diferencias de remuneraciones,
con más los intereses correspondientes y costas. Relata que el actor
ingresó a trabajar el 25/03/2008 en el hotel âEl Torreónâ, con
domicilio en Av. España 1433/39, cumpliendo tareas de conserje de
hotel con una jornada de ocho horas. Aclara que fue inscripto en los
libros y registraciones de la empresa Matrix S.R.L., la que destaca
no es titular del inmueble donde asienta en establecimiento, ni de
ningún otro bien registrable de importancia. Denuncia que desde el
inicio se le hicieron firmar contratos de trabajo a plazo fijo por
tres meses, que fueron renovados durante toda su relación, y
documentos que preavisaban al empleador la finalización de su
relación laboral, con una anticipación de 30 dÃas, sin fecha de
celebración para ser utilizadas a voluntad de la empleadora. Cuenta
que el 26/01/2010 el actor mandó telegrama por el que emplazó a
M.S.A. Para que en 48 hs. le aclarasen su situación laboral,
bajo apercibimiento de considerarse despedido; advirtiendo, a su vez,
que desconocÃa cualquier convenio firmado y renovado periódicamente,
notificación de preaviso, etc, afirmando que fueron firmados bajo
presión de despido, o con abuso de firma en blanco, solicitando su
nulidad. Que el 03/02/2010, ante la falta de respuesta de la
empleadora, se consideró despedido, y reclamó en 48 hs. el pago de
diversos rubros, reclamados en autos. Aclara que con este envÃo se
cruzó la primera respuesta de la demandada, despachada el
29/01/2010, que fue recibido con posterioridad al despido del actor,
pero que en definitiva tampoco se pronunciaba sobre la relación
laboral. Que incluso el 05/02/2010 la demandada respondió al segundo
telegrama, poniendo a disposición la certificación de servicios y
remuneraciones, que efectivamente retiró el actor. También precisa
que el 05/02/2010 la empleadora extendió un recibo de haberes bajo
el concepto de âliquidación finalización del contratoâ,
percibiendo exclusivamente los dÃas trabajados hasta el distracto y
conceptos proporcionales como vacaciones y aguinaldo, incorrectamente
calculados.
A
fs. 7/14, la parte actora amplÃa demanda, dando fundamentos de la
responsabilidad de cada uno de los demandados. Al respecto informa
que las sociedades no cuentan con bienes registrables; y por otro
lado figura como empleadora la SRL, pero el inmueble asiento del
establecimiento es propiedad de personas fÃsicas que no son sus
socios, y la telefonÃa del lugar está a nombre de una sociedad
anónima, de lo cual deduce puede darse la figura del conjunto
económico o del empleador múltiple. Respecto de las personas
fÃsicas demandadas, argumenta le resultan aplicables las normas del
los arts. 54 in fine, 59 y 274 de la L.S., y además por ser
beneficiarios finales de la prestación laboral del actor. Por otra
parte advierte que la demandada L.E.P., sin ser
parte de las sociedades demandadas figura como copropietaria del
inmueble donde asienta el hotel, junto con las otras personas
demandadas; por lo que entiende deben responder solidariamente todos
los demandados; en el entendimiento que también existió un conjunto
económico, regido por el art. 31 L.C.T. Practica liquidación.
Ofrece pruebas.
A
fs. 46/51 comparecen M.B.P., por sà y en
representación de G.E.P. y de Matrix S.R.L.;
Rubén A.P., por sà y también en representación de
M.S.R.L., y el Dr. G.M.³n en representación de Laura
Elizabeth Pierobon. Aportan datos individuales de los demandados,
fijando domicilio legal y contestan demanda; negando de manera
general los hechos invocados por el actor en su demanda y
especialmente que: al momento del distracto se le adeudaran rubros
laborales o importes mal calculados; que el actor haya sido empleado
de P.H.. y CÃa. S.A., o de Rubén A., L., Myriam
Beatriz o G.E.P.; que todos las personas fÃsica y
jurÃdicas demandadas constituyan o hayan constituido un conjunto
económico, una sociedad de hecho, un conjunto de personas fÃsicas
dominantes del entramado social, o un empleador múltiple respecto
del actor, o una urdimbre organizada para sustraerse a las normas
laborales. Relatan que el actor ingresó a trabajar el 25/03/2008 ,
como conserje del hotel El Torreón, con domicilio en Av. España
1433/39 de Ciudad. Que la relación laboral quedó configurada con la
empresa Matrix S.R.L., que registró al actor en los libros y
asientos previstos por la normativa. Reconoce que dicha sociedad no
es titular de ningún bien registrable y que la relación laboral se
extinguió por una de las formas previstas en el contrato de trabajo;
y que la empleadora Matrix S.R.L., el 05/02/2010 extendió un recibo
de haberes con la liquidación final practicada con motivo de la
finalización del contrato. Plantea defensa de falta de legitimación
sustancial pasiva, respecto de todos los demandados a excepción de
M.S.A., afirmando que la misma no es una ficción ni un fraude,
por lo que desestima la aplicación de la TeorÃa del velo
societario. También sostiene que a la finalización laboral se le
abonaron al actor los rubros que le correspondÃan y perfectamente
calculados. Ofrece pruebas.
A
fa. 63 el Tribunal a pedido del actor declara la rebeldÃa de
P.H.. Y CÃa S.A.
A
fs. 72 el actor, por medio de su apoderado, pide la sustanciación de
la causa, que es resuelta por el Tribunal a fs. 74.
A
fs. 119/126 obra el informe pericial contable.
A
fs. 238 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo
lugar a fs. 239, donde compareció la parte actora, desistiendo de la
absolución de posiciones ofrecida; y manifestando su conformidad
para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a
la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para
sentencia (fs. 239).
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral?
CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I)
En lo que respecta al vÃnculo laboral alegado por el actor, anticipo
que esta cuestión debe resolverse afirmativamente, respecto de la
empresa Matrix S.R.L.; en tanto la relación laboral quedó
acreditada no solo con los recibos de sueldo incorporados por la
pericia contable (fs. 92/118) y con lo informado por el mismo perito,
quien además agrega respecto de la fecha de ingreso y categorÃa
profesional con que fue registrado el actor en los libros laborales
de la demandada, rubricados ante la STSS, sino
también por las comunicaciones postales que previamente cruzaron las
partes, que obra digitalizada en archivos del Tribunal;
documentación no cuestionada por las mismas en legal tiempo y forma
(art. 183 CPC â 108 CPL). Pero fundamentalmente porque la propia
demandada reconoció expresamente su vigencia, al contestar demanda
(art. 168 CPC â art. 108 CPL), lo que autoriza a concluir que el
actor se desempeñó bajo relación de dependencia de la demandada
Matrix S.R.L., a través de un contrato de trabajo, y por tanto el
vÃnculo alegado encuadra en lo normado por los arts. 21, 22, 23 y
concordantes de la LCT, debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en
el art 45 "in-fine" del CPL.
II)
por otro lado el actor pretende extender responsabilidad por las
obligaciones inherentes al contrato de trabajo y derivadas de su
extinción a Rubén A.P., M.B.P. y Gladys
Elizabeth Pierobon, en su carácter de socios de Matrix S.R.L.
demandada, argumentando fundamentalmente que éstos últimos habrÃan
producido un vaciamiento de la sociedad, que ésta habrÃa sido
constituida como una máscara para frustrar los derechos laborales y
que ello quedó evidenciado con la falta de titularidad de bienes
registrables de importancia, denotando su insolvencia, y en la
titularidad del inmueble donde radicaba el establecimiento explotado
por la sociedad a nombre de los mencionados.
Cabe
hacer mención que, quien suscribe ya se ha pronunciado respecto del
tema aquà tratado, (autos N°
33.972, carat.: âFERRADA,
LUIS FERNANDO C/ SERGIO CORNEJO S.A. Y OTS. P/DESPIDOâ -
05/07/2010); donde se afirmó, con base en antecedentes de este mismo
Tribunal, en los autos n° 33969 â âA., R.R. c/
S.C.S.A. y ots. p/ despidoâ â N° 33971 â âValle,
M.N.©stor c/ S.C.S.A. y ots. p/ despidoâ, rechazando
la aplicación de la teorÃa del corrimiento del velo.
En
dichos precedentes, cuyas caracterÃsticas fácticas aplican al caso
de autos, se afirmó que "...En principio cabe tener en
cuenta que no se ha acreditado la prestación de tareas a favor de
los socios sino de la sociedad por lo que son aplicables los arts. 33
y 39 del Código Civil y el art 2 de la ley de sociedades 19550 que
establecen que las personas jurÃdicas constituyen una personalidad
distinta de los miembros que la integran y que éstos no responden
por los actos de la sociedad ( CNAT, S.I., "Acosta F c/ Vadra
-
y ots s/ desp" 27/02/00).
Como
lo tiene establecido la Excma. Suprema...
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