Sentencia nº 23819 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2016

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - COMUNICACION DEL DESPIDO - INVARIABILIDAD DE LA CAUSA - INDEMNIZACION POR DESPIDO

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 133

CUIJ:

13-01971321-5((010404-23819))

RODRIGUEZ, MARCELO

GABRIEL C/ SAJAF S.A. S/ Despido

*101979014*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 11 de Febrero de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.

L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en el expediente con CUIJ

N° 13-01971321-5((010404-23819)), caratulado R., MARCELO

GABRIEL C/ SAJAF S.A. S/ Despido, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

I) Que a fs 13/16

vta. se presenta el Sr. M.G.R., por

intermedio de su apoderado, y promueve demanda ordinaria en contra de

SAJAF SA, persiguiendo el cobro de la suma de $16.338,22, o lo que en

más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses legales y depreciación monetaria fundando ello en el

plenario “Aguirre”.

Relata que trabajó

para la demandada SAJAF SA a partir del 2/12/2009 desempeñándose

como vendedor (con manejo de fondos) de un minimarket de la estación

de servicios GNC Vistalba, sita en calle Chile y M.S. de Luján

de Cuyo. Agrega que trabajaba de lunes a lunes en turnos rotativos de

8 horas diarias, percibiendo sus haberes conforme recibos de

remuneraciones que acompaña. Refiere que fue despedido sin causa

mediante carta documento remitida por la demandada en fecha

27/08/2010 (CD 11835138 0).

Expresa que efectuó

diversos reclamos extrajudiciales para percibir sus acreencias.

Finalmente remite telegrama en fecha 1/11/2010, reclamando

indemnizaciones de ley y certificado de trabajo. Agrega que le fue

entregado un certificado de servicios y remuneraciones deficiente ya

que el demandado no ha ingresado los aportes de la seguridad y obra

social. Practica liquidación y solicita se aplique tasa activa.

Ofrece prueba. P. condena.

A fs. 24/25 se

presenta la demandada y contesta demanda haciendo negativa general y

particular de los hechos. Expresa que el actor empezó a trabajar en

fecha 2/12/2009 desempeñándose en tareas como operario de

minimarket y en fecha 27/08/2010 fue despedido. Que el telegrama lo

envió a los efectos del cobro del fondo de desempleo del actor, que

en realidad se debió al cierre del establecimiento.

Expresa que el actor

consideró como mejor salario el de $ 2.766,25 cuando en realidad

debió tomar para el cálculo indemnizatorio el monto de $2.366,25 de

Julio de 2010, refiere que los $400 percibidos en ese mes no serÃan

remunerativos. Impugna la multa del art. 45 de la Ley 25345. Ofrece

prueba instrumental, testimonial y confesional e informativa.

III) A fs. 27 la

actora contestó el traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 30 se

admitieron la totalidad de las pruebas ofrecidas y se ordenó su

producción.

A fs. 57 glosa

pericial contable.

A fs. 101 se agrega

informe de la Anses.

A fs. 122 se

incorpora informe de la Afip.

A fs. 130 se realiza

la audiencia de vista de causa y se constituye el Tribunal en Sala

Unipersonal, y se llaman los autos para dictar sentencia.

De conformidad con

lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

existencia de la relación laboral. Competencia

SEGUNDA CUESTION:

pretensión perseguida. Rubros reclamados. Intereses

TERCERA CUESTION:

costas

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

Que en los obrados

se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre el

Sr. M.G.R. y la empresa Sajaf SA, fecha de

inicio, jornada y categorÃa profesional, ello ha sido reconocido en

forma expresa y tácita por la demandada, no siendo objeto de

controversia. Por ello, con base al mencionado reconocimiento de

ambas partes, tengo por acreditado que entre dichas partes existió

un contrato de trabajo, bajo la regulación de la ley 20.744 (LCT),

lo que determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL),

constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo

establecido por el art. 1.2.c del CPL.

ASI VOTO

SOBRE LA SEGUNDA

CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  1. Pretensión

    perseguida: la parte actora reclama los rubros de pago obligatorio e

    indemnizatorios devengados como consecuencia del despido directo

    efectuado por su empleador en fecha 27/08/2010.

    La defensa de la

    demandada se circunscribe a solicitar la indemnización en los

    términos del art. 247 de la LCT por cierre de establecimiento.

    Importa recordar,

    que conforme lo previsto en el artÃculo 243 de la LCT, la causa

    invocada en la comunicación del despido, una vez ingresada a la

    órbita de conocimiento del destinatario, no puede luego modificarse

    ni ser suplida, todo ello por imperio del principio de invariabilidad

    de la causa.

    AsÃ, en ese marco

    de entendimiento, la causa que invocó la demandada y anotició al

    actor fue de “le comunico que esta empresa prescinde de sus

    servicios” (CD del 27/08/2010, fs. 11), lo que configura un despido

    sin expresión de causa. Es menester nuevamente resaltar que,

    conforme a la directiva del art. 243 LCT, resulta carente de

    virtualidad jurÃdica la introducción extemporánea de una nueva

    causal o justificación del despido dispuesto. La ruptura del vÃnculo

    se agota en la notificación que da cuentas del mismo.

    En definitiva el

    trabajador resulta acreedor de los rubros de pago obligatorio e

    indemnizatorios (arts. 123,128, 156, 232, 233, 245 y 255 bis LCT).

    Rubros reclamados:

    1. Se encuentra

      controvertido la mejor remuneración mensual normal y habitual

      (MRMNH) a los fines del cálculo de la indemnización por despido. Al

      respecto se produjo pericial contable (fs. 57), sin embargo no

      coincido con la MRMNH señalada por el experto, pues éste se olvida

      de computar el rubro “rem. S/D” de $400, del cual los recibos

      obrantes (fs. 3/7) dan cuenta de su cobro mensual y habitual, y nada

      se ha acreditado de su composición, por lo tanto corresponde

      presumir que conforma el aspecto remunerativo del salario (art. 115,

      LCT).

      En varias

      oportunidades este Tribunal ha señalado (vgr. autos 22.116

      caratulados “F.H.L. c. Telefónica De Argentina S.A.”;

      autos Nº 23.238, caratulados “D.R., José R. y Ots. c.

      Gobierno Pcia. De Mendoza”, a cuyos fundamentos por brevedad me

      remito) que no cabe permitir que las partes (Sindical/Empresaria)

      puedan, a través de la...

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