Sentencia nº 44389 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Febrero de 2016
Ponente | ARROYO- RAUEK-CATAPANO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CAUSALIDAD ADECUADA - VALORACION DEL JUEZ |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 107
CUIJ:
13-00839727-3((010403-44389))
FREDES, JOSE
EUSTAQUIO C/ MADERAS VICTORIA S.A.
*10846147*
M., 22 de
febrero de 2015
En la Ciudad de
M. a los veintidós dÃas del mes de Febrero de 2016, reunidos
en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma.
Tercera Cámara del Trabajo Dres. Mónica A.A., Inés B. Rauek
de Yanzon y E.H.C., trajeron a deliberación para dictar
sentencia definitiva los autos nº 44389 caratulados âFREDES JOSE
EUSTAQUIO C/ MADERAS VICTORIA SA P/ DESPIDOâ, de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs.16/20
comparece el Sr. F.E. por intermedio de apoderado y
formula demanda contra MADERAS VICTORIA SA por el cobro de la suma
de $ 88..917 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a
rendirse con mas intereses costas y costos.
Expresa que ingresó
a trabajar para la demandada como medio oficial del CCT 335/75 el
1/5/06. Que nunca fue registrado, que luego de realizar pedido a fin
de regularizar la situación, y de ser despedido verbalmente, por lo
que envió telegrama emplazando para la registraron laboral, y para
que se le de ocupación efectiva bajo apercibimiento de considerarse
despedido.
Que percibÃa un
salario inferior al de convenio. Que también envió comunica-ción a
la Afip.
Que ante el
silencio de la demandada, envió telegrama el 22/3/11 emplazando
nuevamente para que se le otorguen tareas bajo apercibimiento de
considerarse despedido.
Que recibió carta
documento de fecha 21/3/11 rechazando el emplazamiento e indicando
que está registrado laboralmente en debida forma, y emplazándolo a
presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerar abandono.
Que se presentó a
trabajar y no lo dejaron realizar tareas ni se le entrego
docu-mentación que acredite la registración. Por lo que en vio
telegrama el 28/4/11 consi-derándose injuriado y despedido y
emplazando el pago de indemnización por despido y entrega de
certificado de trabajo.
En fecha 6/4/11 la
demandada envÃa carta documento ratificando lo expresado en la
Que formulo
denuncia ante la SubsecretarÃa de Trabajo, culminando con
certificado de fracaso.
Formula liquidación
reclamando los rubros indemnización por antigüedad, preaviso,
vacaciones, dÃas de marzo, integración, sac, vacaciones, multas
arts.2 ley 25323, art 8 ley 24013 y art. 15 ley 24013.
Plantea la
inconstitucionalidad de la ley 7198.
Ofrece prueba
confesional, testimonial, instrumental, pericial contable,
informativa.
II) Corrido
traslado de la demanda, a fs.39/49 comparece la demandada MADERAS
VICTORIA SA y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. como
tercero coadyuvante.
Expresan que el
actor es socio de la Cooperativa de Trabajo Instaladores Ltda, y que
cumplÃa un contrato de servicios cooperativos a la demandada
MaderasVictoria SA, conforme surge del contrato de servicios
cooperativos. Que el actor se asocio en forma voluntaria, y el
Consejo de Administración aceptó la solicitud.
Contestan la
demanda, hacen una negativa general de los hechos, luego niegan la
existencia de una relación laboral con el actor, niega adeudar suma
alguna, niega haberle negado tomar posesión de las tareas, niega que
pueda colocarse en situación de despido indirecto. Niega la
aplicación del CCT invocado por ser el actor socio de la Cooperativa
de Trabajo.
Que el actor se
asocio en forma voluntaria a la cooperativa, suscribió la solicitud,
en razón de que querÃa percibir mayores benéficos que la
estructura cooperativa le brindaba como obra social, seguros, etc.
Que la Cooperativa celebro contrato con Maderas Victoria para
locación de servicios conforme lo autoriza la ley 20337.
Que el actor
pretende desconocer el carácter cooperativo de los actos realizados.
Cita jurisprudencia.
Ofrece prueba
instrumental, testimonial, pericial contable.
III) A fs.51 la
actora contesta el traslado conferido, ratifica la demanda, niega que
el actor haya formado parte de la cooperativa, que se haya asociado
en forma voluntaria, tan es asà que desconocÃa esa situación, a
tal punto que ni siquiera tenÃa recibo de anticipo de retorno que
suele dar este tipo de cooperativas de trabajo. Niega que haya
firmado documentación para asociarse a la cooperativa. Niega que
participara de asambleas o recibiera beneficios de la cooperativa.
IV) A fs.55 se
admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.
A fs.64 acepta el
cargo el perito contador, a fs.69/71 presenta el informe conta-ble.
A fs.74 se
recepciona el expte. 4613 tramitado ante la Subsecretaria de Trabajo.
A fs.83 el perito
contador expresa que no se le proporciono la documentación
solicitada no obstante el emplazamiento cursado a la demandada.
A fs.85/87 se
agrega informe de Afip.
A fs.98 se presenta
el Dr. C. y expresa que renuncia al patrocinio de de Maderas
Victoria SA. A fs.99 se ordena notificar a la demandada Maderas
Victoria SA la renuncia al patrocinio, lo que se realiza según
cedula de fs.102.
A fs.103 se fija
fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según
acta de fs.106.
De
conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, y en el orden
de votación sorteado a fs. 106 in fine procedió a plantear y
resolver las siguientes cuestiones.
PRIMERA CUESTION:
EXISTENCIA DE RELACIÃN LABORAL.
SEGUNDA CUESTION:
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
TERCERA CUESTION:
LAS COSTAS.
A LA PRIMERA
CUESTION LA DRA ARROYO DIJO:
I) La
actora sostiene la existencia de relación laboral con Maderas
Victoria SA, e invoca la procedencia del despido indirecto y los
rubros fundados en la LCT.
La
demandada compareció juntamente con Cooperativa de Trabajo
Instaladores Ltda como tercero coadyuvante, negaron la existencia de
la relación laboral. Sostuvieron que el actor se asoció a la
Cooperativa de Trabajo, y la firma Maderas Victoria SA celebro con la
Cooperativa un contrato de locación de servicios cooperativos.
Al contestar el
traslado del art. 47 CPL el actor negó haber suscripto solicitud de
ingreso como socio de la Cooperativa y desconocer la existencia de
dicha Cooperativa.
II) La
prueba rendida:
La carta documento
remitida por la demandada (fs.9) en fecha 21/3/2011 expresa â...
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