Sentencia nº 44389 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Febrero de 2016

PonenteARROYO- RAUEK-CATAPANO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CAUSALIDAD ADECUADA - VALORACION DEL JUEZ

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 107

CUIJ:

13-00839727-3((010403-44389))

FREDES, JOSE

EUSTAQUIO C/ MADERAS VICTORIA S.A.

*10846147*

M., 22 de

febrero de 2015

En la Ciudad de

M. a los veintidós dÃas del mes de Febrero de 2016, reunidos

en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma.

Tercera Cámara del Trabajo Dres. Mónica A.A., Inés B. Rauek

de Yanzon y E.H.C., trajeron a deliberación para dictar

sentencia definitiva los autos nº 44389 caratulados “FREDES JOSE

EUSTAQUIO C/ MADERAS VICTORIA SA P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.16/20

comparece el Sr. F.E. por intermedio de apoderado y

formula demanda contra MADERAS VICTORIA SA por el cobro de la suma

de $ 88..917 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a

rendirse con mas intereses costas y costos.

Expresa que ingresó

a trabajar para la demandada como medio oficial del CCT 335/75 el

1/5/06. Que nunca fue registrado, que luego de realizar pedido a fin

de regularizar la situación, y de ser despedido verbalmente, por lo

que envió telegrama emplazando para la registraron laboral, y para

que se le de ocupación efectiva bajo apercibimiento de considerarse

despedido.

Que percibÃa un

salario inferior al de convenio. Que también envió comunica-ción a

la Afip.

Que ante el

silencio de la demandada, envió telegrama el 22/3/11 emplazando

nuevamente para que se le otorguen tareas bajo apercibimiento de

considerarse despedido.

Que recibió carta

documento de fecha 21/3/11 rechazando el emplazamiento e indicando

que está registrado laboralmente en debida forma, y emplazándolo a

presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerar abandono.

Que se presentó a

trabajar y no lo dejaron realizar tareas ni se le entrego

docu-mentación que acredite la registración. Por lo que en vio

telegrama el 28/4/11 consi-derándose injuriado y despedido y

emplazando el pago de indemnización por despido y entrega de

certificado de trabajo.

En fecha 6/4/11 la

demandada envÃa carta documento ratificando lo expresado en la

primera

Que formulo

denuncia ante la SubsecretarÃa de Trabajo, culminando con

certificado de fracaso.

Formula liquidación

reclamando los rubros indemnización por antigüedad, preaviso,

vacaciones, dÃas de marzo, integración, sac, vacaciones, multas

arts.2 ley 25323, art 8 ley 24013 y art. 15 ley 24013.

Plantea la

inconstitucionalidad de la ley 7198.

Ofrece prueba

confesional, testimonial, instrumental, pericial contable,

informativa.

II) Corrido

traslado de la demanda, a fs.39/49 comparece la demandada MADERAS

VICTORIA SA y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. como

tercero coadyuvante.

Expresan que el

actor es socio de la Cooperativa de Trabajo Instaladores Ltda, y que

cumplÃa un contrato de servicios cooperativos a la demandada

MaderasVictoria SA, conforme surge del contrato de servicios

cooperativos. Que el actor se asocio en forma voluntaria, y el

Consejo de Administración aceptó la solicitud.

Contestan la

demanda, hacen una negativa general de los hechos, luego niegan la

existencia de una relación laboral con el actor, niega adeudar suma

alguna, niega haberle negado tomar posesión de las tareas, niega que

pueda colocarse en situación de despido indirecto. Niega la

aplicación del CCT invocado por ser el actor socio de la Cooperativa

de Trabajo.

Que el actor se

asocio en forma voluntaria a la cooperativa, suscribió la solicitud,

en razón de que querÃa percibir mayores benéficos que la

estructura cooperativa le brindaba como obra social, seguros, etc.

Que la Cooperativa celebro contrato con Maderas Victoria para

locación de servicios conforme lo autoriza la ley 20337.

Que el actor

pretende desconocer el carácter cooperativo de los actos realizados.

Cita jurisprudencia.

Ofrece prueba

instrumental, testimonial, pericial contable.

III) A fs.51 la

actora contesta el traslado conferido, ratifica la demanda, niega que

el actor haya formado parte de la cooperativa, que se haya asociado

en forma voluntaria, tan es asà que desconocÃa esa situación, a

tal punto que ni siquiera tenÃa recibo de anticipo de retorno que

suele dar este tipo de cooperativas de trabajo. Niega que haya

firmado documentación para asociarse a la cooperativa. Niega que

participara de asambleas o recibiera beneficios de la cooperativa.

IV) A fs.55 se

admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs.64 acepta el

cargo el perito contador, a fs.69/71 presenta el informe conta-ble.

A fs.74 se

recepciona el expte. 4613 tramitado ante la Subsecretaria de Trabajo.

A fs.83 el perito

contador expresa que no se le proporciono la documentación

solicitada no obstante el emplazamiento cursado a la demandada.

A fs.85/87 se

agrega informe de Afip.

A fs.98 se presenta

el Dr. C. y expresa que renuncia al patrocinio de de Maderas

Victoria SA. A fs.99 se ordena notificar a la demandada Maderas

Victoria SA la renuncia al patrocinio, lo que se realiza según

cedula de fs.102.

A fs.103 se fija

fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según

acta de fs.106.

De

conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, y en el orden

de votación sorteado a fs. 106 in fine procedió a plantear y

resolver las siguientes cuestiones.

PRIMERA CUESTION:

EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA CUESTION:

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

TERCERA CUESTION:

LAS COSTAS.

A LA PRIMERA

CUESTION LA DRA ARROYO DIJO:

I) La

actora sostiene la existencia de relación laboral con Maderas

Victoria SA, e invoca la procedencia del despido indirecto y los

rubros fundados en la LCT.

La

demandada compareció juntamente con Cooperativa de Trabajo

Instaladores Ltda como tercero coadyuvante, negaron la existencia de

la relación laboral. Sostuvieron que el actor se asoció a la

Cooperativa de Trabajo, y la firma Maderas Victoria SA celebro con la

Cooperativa un contrato de locación de servicios cooperativos.

Al contestar el

traslado del art. 47 CPL el actor negó haber suscripto solicitud de

ingreso como socio de la Cooperativa y desconocer la existencia de

dicha Cooperativa.

II) La

prueba rendida:

La carta documento

remitida por la demandada (fs.9) en fecha 21/3/2011 expresa â...

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