Sentencia nº 1302123678 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Agosto de 2015

PonenteJORGE H NANCLARES, ALEJANDRO PEREZ HUALDE, JULIO RAMON GOMEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 101

CUIJ: 13-02123678-5((012174-11373301))

PEÑA MERCEDES ELENA EN J° 218719 / 50330 PEÑA MERCEDES ELENA C/COLUCCI JULIO ALBERTO Y OTS. P/D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139478* En Mendoza, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123678-5 (012174-11373301) , caratulada: “PEÑA MERCEDES ELENA EN J° 218719/ 50330 PEÑA MERCEDES ELENA C/COLUCCI JULIO ALBERTO Y OTS. P/D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 100 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 25/37, el Dr. J.T.C. en representación de la recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 724/729 de los autos N° 218.719/50.330, caratulados: “PEÑA, MERCEDES ELENA C/ COLUCCI, JULIO ALBERTO y ots. P/ D. y P. (con excep. contr. A..)”.-

A fojas 69/70 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se desestima el recurso de Casación, se ordena correr traslado a la parte contraria, quienes a fojas 73/76; 80/84 vta. y 87 contestan solicitando su rechazo.

A fojas 93/94 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la hacer lugar al recurso deducido y admitido formalmente.

A fojas 99 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 100 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

La D.M.J.M. en el carácter de mandataria de la S.M.E.P., interpone demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Julio A.C., y Autotransporte los Andes S.A. por la suma de $ 144.611. Reclamó los daños y perjuicios derivados de las heridas sufridas como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el día 11 de abril de 2007. Relató que aproximadamente a las 9 hs. la actora se encontraba en la parada del colectivo sobre calle A., cuando repentinamente el colectivo de la línea 4, la atropella, enganchándola hacia abajo del mismo y la arrastra unos tres metros; las ruedas traseras del colectivo le aplastan su pierna izquierda ocasionándole serias lesiones. A fs. 76 se modifica la demanda, reclamando un monto total de $ 238.655, sin perjuicio de lo que en más o en menos resulte de las pruebas ofrecidas.

El conductor demandado es declarado de ignorado domicilio, notificado por edictos y su defensa la ejerce la Séptima Defensoría de Pobres y Ausentes. A fs. 102/104 contesta el Dr. L. por Autotransportes Los Andes S.A., quien solicita el rechazo de la demanda alegando la eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima y cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros que comparece a fs. 126/130.

Se rindieron las siguientes pruebas:

Informe de parte sobre la incapacidad de la actora.

Resumen de historia clínica (epicrisis) del Hospital Central.

Informe del Departamento de electroencefalografía de mapeo cerebral.

5 recibos por cuidado de enfermo, firmados por distintas personas.-

Distintas facturas por alquiler de silla de ruedas, por estudios realizados, playas de estacionamiento y gastos de farmacia.

Electromiograma con estudio de conducción nerviosa motora.

Informe ecocardiográfico.

Testimoniales de la S.L.B.S., V.E.L.P., F.A.G..

Informe psiquiátrico del Dr. J.M.V..

Pericia médica clínica realizada por la Dra E.A.M..

Pericia psicológica realizada por la Lic. M.B.G.G..

Pericia Mecánica realizada por el Ingeniero I.M.B., el que concluye que la Sra Peña no fue embestida por el colectivo por su parte frontal ni con el lateral derecho del mismo, la caída de la transeunte por delante de la rueda trasera tiene que ver con una pérdida del equilibrio y la velocidad del colectivo no superaba los 23,5 km/h en el momento del incidente.

Informe de la Dirección de Vias y medios de Transporte de la provincia que da cuenta de las modificaciones en las paradas de colectivos efectuadas sobre calle Salta.

E. administrativo de OSEP N° 8643-O-2011 sobre informe realizado por la subdirección de Afiliaciones y del Departamento de Auditoria de la Dirección de Servicios administrativos, donde obran las distintas prestaciones recibidas por la actora de parte de la obra social.

Sumario N° 28.695/07/1 “Fiscal c/ C.J.A. p/ Lesiones culposas” originarios de la primera Fiscalía Correccional y sobreseído por el Juez del Primer Juzgado de Instrucción.

  1. La sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma de $ 141.579 con más los intereses determinados.

  2. Apelan, la actora, A. Los Andes S.A y la citada en garantía.

  3. La Primera Cámara de Apelaciones, hizo lugar a la apelación interpuesta por el demandado y por la citada en garantía y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en virtud de los siguientes fundamentos:

    Comienza analizando la eximente invocada por los demandados, para lo cual analiza las pruebas rendidas en autos.

    Considera que la escasa prueba que existe tanto en los autos principales como en el sumario penal no autorizan a presumir las circunstancias del hecho relatadas por la actora en su demanda y sí en cambio demuestran con grado de certeza suficiente que el hecho ocurrió por el hecho de la víctima, siendo ésta la causa adecuada y exclusiva de la producción del siniestro.

    Argumenta que la actora no ha acompañado ningún testigo presencial de los hechos o cualquier otro tipo de prueba que respalde la descripción del...

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