Sentencia nº 52017 de Primera Cámara del Trabajo de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Junio de 2016

PonenteFURLOTTI, CARABAJAL MOLINA, MARSALA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 52.017

F.: 42

Mendoza, 06 de junio de 2.016

Y VISTOS: Estos autos n° 30.512/52.017 carat. “Guardia, N.G.C., A.J. p/ Sumario”, llamados a resolver a fs. 40, y

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Magistrados titulares del Juzgado de Paz de Villanueva y el Juzgado de Paz de Rodeo de la Cruz, ambos de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

  2. Que a fs. 13/16 se presenta N.G.G., con patrocinio letrado, e in-terpone demanda ordinaria por cobro de pesos tres mil ($3.000) en contra de A.J.S., con domicilio real en Villa Nueva, Guaymallén, ante el Juzgado de Paz de ese distrito.

    1. contestar demanda a fs. 21/2, el accionado recusa sin expresión de causa al titular de ese Tribunal (art. 13 inc. 1 del C.P.C.).

    En consecuencia, a fs. 24 la jueza resuelve admitir la recusación sin causa planteada y, en consecuencia, ordena la remisión de los presentes al subrogante legal.

    Por tanto, el expediente es recibido por el Juzgado de Paz Letrado de Rodeo de La Cruz el cual se declara incompetente a fs. 33.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada de grado entendió que, de conformidad con el art. 10 de la ley 8.279 que organiza la Justicia de Paz Letrada, no es procedente para este tipo de Juzgados la recusación sin causa.

    Continúa expresando que no deja de advertir que el Juzgado de Paz de V.N. no se ha transformado en Juzgado de Paz Letrado, manteniendo – hasta tanto su juez adquiera esa calidad – la categoría de Juzgado de Paz.

    Posteriormente, y ahondando en el tema, cita jurisprudencia nacional en el sentido que “la recusación sin causa sólo puede ejercerse respecto de las personas de los jueces” (L.L. 1979-D, 533) y el titular del Juzgado de Paz de Villa Nueva, Dr. R.S., no ha intervenido en el proceso pues no ha firmado ninguna resolución, ni siquiera al admitirse la recusación, que fue firmada por la Dra. G., supone que en calidad de juez subrogante. Por lo que más allá de que corresponda o no en el sublite la recusación sin causa, tampoco se vislumbra la figura del juez a quien se pretende recursar sin causa por lo que desde este punto de vista tampoco corresponde hacerle lugar.

    Por último, y a mayor abundamiento, aclara que atento el informe presentado por Se-cretaría del Tribunal a fs. 27/9 a efectos de determinar el subrogante legal, su Juzgado de Paz Letrado de Rodeo de La Cruz dista del de Villa Nueva a 8,1 kms. y el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza se encuentra a 6,8 kms. del Juzgado de Paz de Villa Nueva, por lo que advierte que no es entonces su Juzgado el que tiene asiento...

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