Sentencia nº 51978 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EMPLAZAMIENTO - TRASLADO - DESGLOSE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
FS.
343
CUIJ:
13-00573705-7
(010305-51978)
LLINAS
MENDEZ, ROBERTO C/ PRADO, SEBASTIAN O. Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10573806*
Mendoza,
10 de Mayo de 2.016.-
AUTOS,
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
Que a fs. 341 se presenta el Dr. E.L. en represen-tación
de la citada en garantÃa y solicita se intime a la actora apelante a
que de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 52, 53 y 54 del CPC
para que acom-pañe los traslados correspondientes de su recurso para
el Hospital Central y FiscalÃa de Estado bajo apercibimiento de
desglosarle la presentación de fs. 328/332.
II.
Sabido es que el proceso es el conjunto de actos que tienen por
objeto la decisión de un conflicto o de un litigio pero cada uno de
ellos de-be realizarse con la forma que disponen las normas
procesales.
En
lo que aquà interesa, debe traerse a colación lo dispuesto por el
artÃculo 53 del CPC que en su parte pertinente (primer y segundo
párrafo) dice: âDe todo escrito que deba darse traslado o vista
y de los escritos en que se conteste el traslado o la vista, como asÃ
de los documentos que se acompañen, se agregará copia fiel,
perfectamente legible y firmada para cada uno de los litigantes
contrarios. Si el traslado no estuviere prescripto por este Código,
las copias se presentaran dentro de dos dÃas del decreto que lo
ordeneâ¦â.
A
su vez, el artÃculo siguiente establece que si no se cumpliere con
tal recaudo, el escrito no será admitido, debiendo el Jefe de Mesa
de En-tradas, señalar al interesado las deficiencias para que sean
subsanadas y de-jar constancia en el expediente de la presentación
del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo suscribiendo la
diligencia con el interesado (art. 54 CPC).
No
se puede dejar de reconocer que las formas procesales son ne-cesarias
para la actuación del derecho y para la certeza de los
procedimientos, pero lo que no puede tolerarse es el abuso de las
mismas, o el abuso del proceso que se concreta cuando se viola los
fines que la ley tuvo en miras al reconocer el derecho. (art. 1071
del CPC).
En
este sentido la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, in re: C.N.A.
ART. S.A. de fecha 28/02/08 publicado en LLGran Cuyo 2.008 (mayo) ha
expresado que: âEl exceso ritual que se verifica en autos pone
en evidencia el desconocimiento de la estrecha vinculación existente
entre las normas procesales con las...
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