Sentencia nº 51978 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EMPLAZAMIENTO - TRASLADO - DESGLOSE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

FS.

343

CUIJ:

13-00573705-7

(010305-51978)

LLINAS

MENDEZ, ROBERTO C/ PRADO, SEBASTIAN O. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10573806*

Mendoza,

10 de Mayo de 2.016.-

AUTOS,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fs. 341 se presenta el Dr. E.L. en represen-tación

de la citada en garantÃa y solicita se intime a la actora apelante a

que de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 52, 53 y 54 del CPC

para que acom-pañe los traslados correspondientes de su recurso para

el Hospital Central y FiscalÃa de Estado bajo apercibimiento de

desglosarle la presentación de fs. 328/332.

II.

Sabido es que el proceso es el conjunto de actos que tienen por

objeto la decisión de un conflicto o de un litigio pero cada uno de

ellos de-be realizarse con la forma que disponen las normas

procesales.

En

lo que aquà interesa, debe traerse a colación lo dispuesto por el

artÃculo 53 del CPC que en su parte pertinente (primer y segundo

párrafo) dice: “De todo escrito que deba darse traslado o vista

y de los escritos en que se conteste el traslado o la vista, como asÃ

de los documentos que se acompañen, se agregará copia fiel,

perfectamente legible y firmada para cada uno de los litigantes

contrarios. Si el traslado no estuviere prescripto por este Código,

las copias se presentaran dentro de dos dÃas del decreto que lo

ordene…”.

A

su vez, el artÃculo siguiente establece que si no se cumpliere con

tal recaudo, el escrito no será admitido, debiendo el Jefe de Mesa

de En-tradas, señalar al interesado las deficiencias para que sean

subsanadas y de-jar constancia en el expediente de la presentación

del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo suscribiendo la

diligencia con el interesado (art. 54 CPC).

No

se puede dejar de reconocer que las formas procesales son ne-cesarias

para la actuación del derecho y para la certeza de los

procedimientos, pero lo que no puede tolerarse es el abuso de las

mismas, o el abuso del proceso que se concreta cuando se viola los

fines que la ley tuvo en miras al reconocer el derecho. (art. 1071

del CPC).

En

este sentido la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, in re: C.N.A.

ART. S.A. de fecha 28/02/08 publicado en LLGran Cuyo 2.008 (mayo) ha

expresado que: “El exceso ritual que se verifica en autos pone

en evidencia el desconocimiento de la estrecha vinculación existente

entre las normas procesales con las...

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