Sentencia nº 259772 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 259.772/11, caratulados: “Demanda Laboral por Cobro de Indemnización por Despido y Otros: HUMANO EDUARDO ORLANDO RUBEN c/ GIORNANO MARCELA PALMIRA”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.D.F.M. en nombre y representación del Señor EDUARDO ORLANDO RUBEN HUMANO promoviendo demanda en contra de la S.M.P.G., reclamando el pago de indemnización por despido sin causa, mes de integración, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional por esos conceptos, SAC, proporcional 1er. semestre 2009, 2do. semestre 2009, 1er. semestre 2010, proporcional 1er. semestre 2011, multa Art. 80 LCT, indemnizaciones agravadas previstas en el Arts. y Ley 25.323, diferencias salariales según escala prevista en el CCT 27/88 y todo otro rubro que por ley le pudiese corresponder; como rubro no dinerario reclama la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

    Dice que, su representado comenzó a trabajar para la demandada en el mes de febrero del año 2002 cumpliendo funciones de oficial mecánico especializado en la colocación de embragues, caños de escapes y frenos; la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30hs. a 12:30hs. y de 15:30hs. a 20:00hs. y los días sábados de 08:30hs. a 13:00hs.; hizo figurar como fecha de ingreso en los recibos de haberes el día 02/10/07, en la categoría “medio oficial” y media jornada laboral. Agrega que los más graves e injuriante para su representado y que hace imposible la prosecución del vínculo laboral, es la falsificación de documentos en dos recibos por entrega de ropa de trabajo de marzo de 2010 y marzo de 2011, instrumento que fueran incorporados al expediente administrativo N° 0419-1149-2011; la falsificación consistió que su representado no firmó esos documentos, adjuntando los mismos a un instrumento público como es el expediente administrativo.

    El Dr. MORODIEL al continuar con su relatos, nos manifiesta que, enterado su mandante de esta situación, envía a la demandada telegrama de fecha 11 de mayo de 2011 pidiéndole que aclare sobre la falsa constancia de entrega de ropa de trabajo que se presentara en Expediente 0419-1149-AV-2011; al responder la empleadora a dicha misiva, aduce que se le entregó la constancia pero no constató que fuera él quién la hubiese firmado y en la misma misiva, la denunciada reconoce que nunca entregó ropa al manifestar que le abonará los gastos que el trabajador tuvo que irrogar; el falseamiento de la firma, las falsas acusaciones y los demás incumplimientos, constituyeron injuria de tal índole que se hizo imposible proseguir la relación de trabajo, por lo que el Sr. HUMANO hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedido por culpa de la patronal por TCL de fecha 19 de mayo de 2011. Añade el representante del actor que, la patronal además de la falsificación denunciada ha incurrido en otros graves incumplimientos: a) incorrecta registración de la jornada de trabajo de su mandante, haciendo figurar media jornada cuando en realidad trabajaba 9 horas diarias; b) incorrecta registración de su calificación profesional, figurando como “medio oficial” cuando era “oficial mecánico”; c) incorrecta registración de la fecha de ingreso, que no es del 2007 sino desde febrero de 2002, lo que hace que trabajara cinco años en negro; todos estos incumplimientos fueron puestos en conocimiento de la demandada en la misma misiva de fecha 11 de mayo de 2011; la respuesta patronal a ello fue negativa absoluta, por lo que también hizo efectivo el apercibimiento por ello. Seguidamente fundamenta sus reclamos por diferencias salariales, Art. 80 de la LCT, Ley 24.013, en capítulos a los cuáles me remito en honor a la brevedad; practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 121/124, se presenta el D.J.I.M. en su calidad de apoderado de la Señora MARCELA PALMIRA GIORDANO. Primeramente hace una negativa genérica y específica de los hechos sobre los cuáles se funda la demanda. Posteriormente, niega haber falsificado firma alguna del Sr. HUMANO y que tal como se expuso al contestar el telegrama, siempre se le entregó la ropa de trabajo junto a la constancia, que él posteriormente la devolvía firmada por lo que su parte no puede garantizar que sea la firma del Sr. HUAMANO. Al referirse a la defectuosa registración, manifiesta que, su parte solamente reconoce no haber registrado correctamente al Sr. HUMANO a partir del año 2008 y hasta la finalización de la relación de trabajo, ello, en cuanto a la jornada de trabajo desempañadas durante ese período, ya que efectivamente a partir de ese año cumplió jornada completa, si embargo, siempre se...

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