Resolución General 2650/2009

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

2.4. Comprobar la puesta en práctica, por los sectores operativos o administrativos del Organismo, de las recomendaciones efectuadas por la UAI, acordadas con el Directorio, instando a éstos, en caso de demora, la adopción de las medidas conducentes a la regularización de los aspectos cuestionados (Art. 104 Inc. h) de la Ley Nº 24.156).

2.5. Informar a la SIGEN los actos u omisiones que sean de su conocimiento que signifiquen incumplimientos normativos o incorrecta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia (Art.

104 Inc. j) de la Ley Nº 24.156).

2.6. Informar los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, que por su significación deban ponerse en conocimiento del PRESIDENTE DE LA NACION (Art. 104 Inc. k) de la Ley Nº 24.156) o que impliquen irregularidades de relevancia tal, que pudiesen encuadrar en lo previsto por el Art. 112 Inc. h) de la Ley Nº 24.156 'Información a la Auditoría General de la Nación'.

2.7. Igualmente vigilará el cumplimiento por parte de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos (SAJ) de la obligación de efectuar las comunicaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas establecidas en la normativa vigente;

como así también la efectiva adopción de las medidas en sede judicial tendientes al resarcimiento de los daños patrimoniales causados al Organismo por los responsables a que alude el Art. 104

Inc. o) incorporado a la Ley Nº 24.156 por Decreto Nº 1344/07, su seguimiento y, en su caso, la formulación de la pertinente denuncia penal por dichos representantes.

2.8. Atender en la órbita de su competencia, los pedidos de asesoría que le formule el Directorio, elevando con opinión previa a la SIGEN aquellos temas que, por su naturaleza o significación, aconsejen el pronunciamiento de ésta en su carácter de Organo Rector del sistema (Art. 104 Inc. i) de la Ley Nº 24.156).

2.9. Intervenir, en relación con el Instituto, en el cumplimiento de las funciones de control, derivadas de la Ley Nº 23.982, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación en materia de consolidación de deudas que sean competencia de la SIGEN.

2.10. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio; a todas las cuales los integrantes de la Comisión Fiscalizadora deben ser citados, pudiendo hacer incluir en el Orden del Día los puntos que consideren convenientes tratar.

2.11. Presentar al Directorio un informe sobre la Memoria y el Balance Anual, aprobados por el Directorio, y el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y de la eficacia del SCI vigente.

2.12. Supervisar la labor de la UAI, a cuyo efecto podrá examinar los registros, documentos e informes de la misma siempre que lo juzgue conveniente.

2.13.Vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación (Art. 104 Inc. d) de la Ley Nº 24.156).

2.14. Ejecutar las tareas no previstas en los puntos anteriores que le sean expresamente encomendadas por la SIGEN conforme el Art. 112

Inc. b) de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO III 3. Deberes y Atribuciones Las funciones de supervisión y coordinación asignadas a la SIGEN por el Art. 100 de la Ley Nº 24.156 serán ejercidas, en relación inmediata con el Instituto, por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, según lo previsto por el Art. 114, 1º párrafo de dicha Ley, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:

3.1. Como obligación esencial, el ejercicio de las funciones indicadas en el Capítulo II.

3.2. Asimismo deberán suministrar las informaciones, opiniones y estudios especiales que la SIGEN le solicite en relación con los temas en particular vinculados con el Organismo.

3.3. A los fines de una adecuada coordinación, supervisión y control por parte de la SIGEN y el cumplimiento de lo previsto en el Art. 114 de la Ley Nº 24.156, la Comisión Fiscalizadora informará y rendirá cuenta de su gestión en las formas y plazos que se determinan en el Capítulo IV (punto 4.2.).

3.4. Para el eficaz cumplimiento de las funciones indicadas en el punto 2.10, las convocatorias y citaciones a participar de las reuniones del Directorio y otras que celebre el órgano colegiado de dirección y administración deberán cursárseles con no menos de SETENTA Y DOS (72) horas de antelación, salvo casos de urgencia o emergencia imprevisible, detallando los puntos del Orden del Día a considerar. A la convocatoria se le agregarán los antecedentes y elementos de juicio que cubran los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión e informes de la UAI, necesarios para la evaluación de los temas a tratar y la adopción de decisiones fundadas en los criterios de economía, eficiencia y eficacia que menciona la Ley Nº 24.156. Cuando la naturaleza e importancia o extensión de los temas así lo requiera, dichos antecedentes y elementos de juicio deberán ponerse a disposición de la Comisión Fiscalizadora con antelación suficiente para su análisis y formación de opinión.

3.5. Si en el Instituto las funciones de dirección y administración estuvieran a cargo o fueran ejercidas transitoriamente en forma unipersonal (v.g. Intervención) deberá suministrarse a la Comisión Fiscalizadora, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha en que se dicten, copias autenticadas de las resoluciones, disposiciones o actos acordados por dicha autoridad, numerados correlativa y cronológicamente, con la pertinente intervención de la UAI.

3.6. La UAI actuará en forma coordinada con la Comisión Fiscalizadora, suministrando las informaciones que ésta le solicite y brindando el apoyo que fuera menester para el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones asignados por la Ley Nº 24.156.

3.7. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora tendrán el tratamiento que corresponda a los miembros del Directorio del Instituto.

3.8. La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a los funcionarios ejecutivos u operativos en sus diversos niveles, los pedidos de informes, dictámenes o aclaraciones escritas o verbales que considere necesarios para el ejercicio de las funciones a su cargo. Podrá, compulsar por sí o por intermedio de los colaboradores que se le asignen, la documentación, registros contables, archivos y sistemas computarizados obrantes en el Organismo, como efectuar cualquier otra verificación que estime adecuada; los responsables de las respectivas áreas o sectores, incluida la UAI, facilitarán el acceso a los antecedentes requeridos conforme lo previsto en el punto 3.6. y brindarán la colaboración necesaria a tales efectos, considerándose la conducta adversa como falta grave.

3.9. La información o elementos que la Comisión Fiscalizadora no hubiera obtenido personalmente o por escrito por intermedio de los niveles o canales de rutina, serán formalmente solicitados por escrito a la máxima autoridad que ejerza la representación legal del Organismo. Ante la negativa, silencio o ambigüedad, se reiterará el pedido otorgando un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para dar cumplimiento.

Vencido este plazo sin respuesta satisfactoria se pondrá el hecho en conocimiento de la SIGEN para la adopción de las medidas pertinentes.

CAPITULO IV 4. Funcionamiento e Información sobre su Gestión 4.1. Funcionamiento 4.1.1. Para el funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y su relación con el Directorio, adoptarán pautas análogas a las previstas para los Síndicos de las Sociedades Anónimas incluidas en la Sección V de la Ley Nº 19.550 y las que sean de aplicación según las reglamentaciones que se dicten en consecuencia de la Ley Nº 24.156. Artículo 1

4.1.2. Las atribuciones y deberes de cada uno de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora son similares y su voluntad individual concurre por igual a la formación de la opinión de la misma. Su responsabilidad como integrante del cuerpo colegiado es solidaria dentro del marco normativo vigente.

4.1.3. Como consecuencia de dicha solidaridad cada uno de los integrantes posee facultades personales e irrenunciables para ejercer sus atribuciones; debiendo poner de inmediato en conocimiento de los restantes miembros de la Comisión los hechos, actos o conductas que considere objetables, que hubieren surgido como consecuencia de su accionar.

4.1.4. Anualmente en su primera reunión la Comisión Fiscalizadora designará, al solo efecto de su organización interna, su coordinador para la distribución de las tareas; que además tendrá a su cargo la secretaría, el registro y guarda de la documentación emitida y recibida y de vigilar la ejecución de los pedidos de informes y comunicaciones a la SIGEN, al Instituto y a la UAI. Igualmente establecerán el orden de reemplazo alternativo en dichas tareas para los...

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