Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, M. 840. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 840. XL.

    R.O.

    Manqueleo, S. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: AManqueleo, Salvador c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que había admitido la demanda y dispuesto que, una vez determinado el haber al 18 de junio de 1999 teniendo en cuenta las retenciones acreditadas y lo manifestado por el ex empleador respecto a la conformación de los sueldos cuyos montos no habían sido declarados, el organismo previsional otorgara el beneficio jubilatorio solicitado. Contra dicho pronunciamiento la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que después de reseñar los agravios de la apelante y de precisar que la cuestión pasaba por determinar si se encontraban acreditados los servicios denunciados por el titular por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1967 y el 30 de junio de 1989, la cámara concluyó que, a la luz del principio según el cual no debía llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela y teniendo en cuenta el tipo de tareas que realizaba, el actor había demostrado la existencia del vínculo laboral en relación de dependencia por el período en cuestión.

    3. ) Que para decidir de esa manera, hizo mérito de que el ex empleador, citado a intervenir en el juicio como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil

      y Comercial de la Nación, había reconocido la prestación de los servicios por parte del peticionario, con el consecuente devengamiento de los aportes previsionales; que el 19 de octubre de 1976 el organismo administrativo había inspeccionado al empleador y que durante dicho acto había puesto en conocimiento del órgano de control la relación laboral que vinculaba al demandante con su firma, que en ese momento contaba con una estabilidad de 9 años y 8 meses, hecho que también certificaba la existencia de la firma como empleadora.

    4. ) Que el tribunal también ponderó que la prueba testifical obrante en la causa era convincente para demos-trar la prestación de servicios durante el lapso en cuestión. Los testigos, que por su condición de compañeros de trabajo del actor habían tenido participación directa en los hechos a que se referían, señalaron de modo categórico y contundente el tipo de tareas que realizaba (salado y bajador de cueros) y la vigencia de su relación con la empresa en razón de que para la fecha en que ingresaron a dicha firma el actor ya contaba con una antigüedad importante.

    5. ) Que, por último, afirmó que la falta de prueba documental e ingreso de aportes no excluía, por sí sola, la posibilidad de acreditar mediante prueba testifical los períodos denunciados, máxime si se trataba de servicios de antigua data cuya demostración resultaba más dificultosa para el demandante. Con sustento en lo dispuesto por el art. 24 de la ley 18.037, expresó que la falta de ingreso oportuno de los aportes retenidos y las contribuciones a cargo del empleador, no impedía que el afiliado conservara el derecho al cómputo de

  2. 840. XL.

    R.O.

    Manqueleo, S. c/ ANSeS s/ prestaciones varias. los servicios y remuneraciones respectivos, sin perjuicio del deber de contralor que pesaba sobre el organismo administrativo.

    1. ) Que la demandada se agravia en forma genérica de la insuficiencia de la prueba testifical para tener por acreditados los servicios prestados y de la ausencia de constancias documentales, y pone el acento en la naturaleza contributiva del sistema previsional y en la obligación del afiliado de denunciar todo hecho que importe un incumplimiento de su empleador, a la vez que objeta que la cámara no hubiera ponderado adecuadamente la inexistencia de aportes, particularmente los correspondientes a los períodos posteriores al año 1976 (art. 25 de la mencionada norma).

    2. ) Que sin perjuicio de que los planteos vincu-lados con la eficacia de la prueba testifical no fueron pro-puestos en el memorial ante la cámara, sólo dejan traslucir su disconformidad con la valoración que de dicha prueba efectuó el a quo, pero no logran formar convicción acerca de la irrazonabilidad de lo decidido que, por otra parte, no se aparta de una aplicación razonable del derecho vigente a la luz de las particulares circunstancias de la causa.

    3. ) Que la recurrente tampoco refuta en debida forma lo expresado por la alzada acerca de que la falta de in-greso oportuno de los aportes retenidos y las contribuciones a cargo del empleador, no impedía al afiliado conservar el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones respectivos, sin perjuicio del deber de contralor que pesaba sobre el organismo administrativo, solución que ha sido admitida por este

    Tribunal y que, en definitiva, busca resguardar los derechos de los trabajadores (conf. causa F.513.XL AFlores, E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@, sentencia del 1° de abril de 2007).

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

  3. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. L.P., en calidad de apoderado.

    Traslado contestado por S.M., actor en autos, representado por el Dr. A.A.G., en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Secretaría Civil y Comercial.

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