Sentencia nº 46911 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M., y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-046911/15, caratulado: “Cruz, R. c/Fx soluciones SRL y otros s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. En lo que interesa a la litis, de las constancias de autos resulta que en nombre y representación del Sr. R.C. se presentó el Dr. M.E.V. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada FX Solutions SRL y de los Sres. F.J.C. y M.B.S. reclamando el pago de la diferencias salariales; vacaciones no gozadas correspondientes al año 2012 y 2013 y SAC s/ vacaciones; Fondo de Cese Laboral; indemnización art. 80 LCT; indemnización del art. 132 bis LCT; indemnización art. 18 Ley 22250, 90 jornales; indemnización art. 18 –segundo párrafo- Ley 22250, equivalente a 30 jornales; actualización conforme art. 276 LCT y la entrega de la Libreta de Trabajo, certificado de Trabajo y Constancias de ingresos de aportes y contribuciones; así como también la certificación de servicios y remuneraciones (Ley 24241).

    Efectuó planilla de los rubros reclamados y solicitó se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de lo debido con más los intereses devengados y costas.

    Al fundar la pretensión relató que su mandante inició la relación de empleo con los demandados el 10/08/2012, que se desempeñaba en el rubro de la construcción como oficial especializado, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs y de 13:00 a 18:00 hs y que sin embargo se le liquidaba la remuneración como trabajador a media jornada.

    Que el día 7 de junio la empresa demandada le remitió carta documento por la cual se disponía que se prescindía de sus servicios, ante lo cual su mandante remitió carta documento reclamando los rubros impagos. Que el día 12 de julio la empresa demandada consignó en la dirección Provincial de trabajo la Certificación de Servicios y Remuneraciones, la que no reflejaba la realidad de la relación.

    En base a lo señalado y demás consideraciones que efectuó, es que, luego de ofrecer prueba, solicitó se haga lugar a la demanda, condenando al pago de los rubros reclamados con más los intereses desde la fecha en que cada uno fue debido y hasta el efectivo pago, con costas.

    Corrido el traslado de la demanda y estando debidamente notificado, la demandada no se presentó a contestarla por lo que el 10 del corriente se dispuso tenerla por contestada en los términos del artículo 51 del Código Procesal del Trabajo (en adelante, CPT) y llamar autos para sentencia (fojas 64). Resolución que conforme informó S. quedó firme en el día de ayer (fs 67 vta) por lo que la causa se encuentra en estado de resolver.

  2. En relación al valor del silencio en esta etapa del proceso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha sostenido que "el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P.. Civil; conf. L.A. Nº 27 Nº 49. De conformidad a lo referido, se releva a la parte actora de la carga de la prueba de los hechos lícitos invocados, que deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario.

    Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha señalado que "todo lo expuesto en la demanda se presume en principio cierto, salvo las circunstancias de su inverosimilitud, contradicción o de su falsedad. Es decir que el juez, partiendo de una verdad presunta contenida en la demanda ha de establecer si del análisis de la prueba de todos los antecedentes, con periodo probatorio formal o...

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