Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, I. 8. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 8. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Inverclas S.A. c/ Ferreyra, S.E. s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Inverclas S.A. c/ Ferreyra, S.E. s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que el juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, declaró la inconstitucionalidad de las leyes sobre pesificación y refinanciación hipotecaria y dispuso que la deuda reclamada se abonara en dólares estadounidenses con más un interés del 4% anual. Asimismo, desestimó la pretensión de la deudora respecto a la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.798.

    2. ) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó dicha decisión y rechazó la ejecución. Para decidir de esa manera, hizo mérito de las circunstancias particulares del caso y concluyó que la actora había consentido la aplicación de la ley 25.798, por lo que el planteo de inconstitucionalidad respectivo había sido deducido en forma extemporánea. Expresó que, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse de existir una porción del crédito no subrogada por el fiduciario, hasta la concurrencia del crédito refinanciado por el cual se había perfeccionado el sistema al suscribir la deudora el mutuo con la entidad bancaria, no podía prosperar la ejecución.

      Contra dicho pronunciamiento la acreedora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

    3. ) Que no cabe admitir que el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto reglamentario 1284/03 formulado por la actora en oportunidad de contestar las defensas opuestas fue efectuado en forma extem-

      poránea, pues aun cuando con anterioridad la deudora le había requerido mediante carta documento que informara el número de C.B.U., a fin de que pudieran depositarse los montos correspondientes a la implementación del régimen de refinanciación previsto en dicha norma, lo cierto es que dicha misiva no solo fue diligenciada con posterioridad a la demanda, sino que tampoco podía, para ese entonces, generar agravio a la acreedora pues no acreditaba de manera concreta su inclusión en el mencionado régimen, hecho que sí se demostró con posterioridad y motivó el planteo de la ejecutante (fs. 21/28 vta.; 42/72; 78/84 de los autos principales).

    4. ) Que aun cuando lo decidido llevaría a descalificar la sentencia apelada, esta Corte ha oído a las partes respecto de la ley aclaratoria 26.167, por lo que razones de economía procesal y la existencia de cuestión federal en cuanto a la interpretación de las normas sobre pesificación en juego, hacen procedente resolver sobre todos los temas sometidos a su conocimiento.

    5. ) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa "R." (Fallos: 330:855), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez P. se remite a su voto en las causas "Lado D." (Fallos: 330:2795).

      Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulados a fs.

      53/54 y 55/59.

  2. 8. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Inverclas S.A. c/ Ferreyra, S.E. s/ ejecución hipotecaria.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Inverclas S.A., actora en autos, representada por la Dra. M.I.Z..

    Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 15.

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