Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, C. 35. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 35. XLV.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios de V.G. 3040/42 c/ Silva de C., P.E. s/ preparación de la vía ejecutiva.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.E.M. en la causa Consorcio de Propietarios de V.G. 3040/42 c/ Silva de C., P.E. s/ preparación de la vía ejecutiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B." del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. H. saber a la recurrente que deberá informar periódicamente acerca del estado en el que se encuentra el beneficio de

litigar sin gastos, bajo apercibimiento de considerar Cen caso de silencioC que ha sido desestimado. R. en la Mesa de Entradas. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. D.E.M. en causa propia.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 80.

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