Sentencia nº 10686 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Agosto de 2015

Número de sentencia10686
Número de expediente--10686-2014
Fecha03 Agosto 2015

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 1652/1655, Nº 464). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., Clara Aurora de Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., y la Sra. Juez de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Dra. M.V.P., llamados a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.686/14 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-36/14 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. M.V. en Expte. Nº P-25989/12 recaratulado “C., R.S. p.s.a. de abuso sexual con penetración - Palpalá”

El Dr. Jenefes dijo:

El 5 de mayo del 2014 la Cámara de Apelaciones y Control resolvió confirmar el decreto de Presidencia de Trámite de fecha 19 de marzo del 2014, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.V..

Para así resolver, consideró que el art. 216 del C.P.Penal prevé una prórroga especial en donde se determina “Si el plazo fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las horas de oficina del día hábil siguiente”.

Entendió se imponía interrogarse ¿cuáles son las horas de oficina? señalando que conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 129 de fecha 29/08/2011, los Juzgados de Control funcionan en los horarios de atención matutino de 7:30 a 13:00 horas y vespertino de 15:30 a 21 horas. A tal fin realizó una interpretación armónica de tal acordada con otras normas de la ley de procedimientos que rigen la materia en estudio para resolver el vacío que impera en materia penal respecto al lapso de tiempo que constituye la prórroga extraordinaria o plazo de gracia.

Agregó que los plazos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones dispuestas por la ley (art. 215 de C.P.Penal) y esa excepción es una ampliación de la extensión dentro de la cual debía practicarse el acto y no puede extenderse por veinticuatro horas más. De extenderse hasta las veintiún horas del subsiguiente día en que venciere el plazo, se estaría desnaturalizando el espíritu del plazo de gracia o prórroga especial prevista en el art. 216 del C.P.P., implicando además, abusar de la excepción contemplada en el precepto indicado.

Concluyó en que, debe entenderse que, vencido el plazo legal para apelar, la prórroga especial contemplada en el art. 216 del C.P.Penal (plazo de gracia) vence a las 13:00 horas del día siguiente al vencimiento del plazo legal preestablecido: por ser las horas de oficina las que transcurren entre las 7:30 y las 13:00 horas. Asimismo que lo dicho se corresponde con lo dispuesto por el art. 135 del C.P.Civil.

En contra de dicho pronunciamiento, a fs. 6/8 de autos el Dr. M.A.L., en su carácter de...

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