Sentencia nº 35714 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 1 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº
C-035714/14
,
CARATULADO: “APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MANSILLA, MARIA
GABRIELA.”
; y
CONSIDERANDO
:
Que, a fs. 06 y vta. se presenta el
DR. J.A.A.
promoviendo la
presente demanda de
APREMIO
en contra de
M.G.M.
por
cobro de
PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 4.540,00).-
Que, a fs. 21 asume representación la
DRA.
MARIA
FLORENCIA RIVAS
por la
MUNICIPALIDAD
DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
, a merito de poder juramentado que
rola a fs. 20.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por
lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de
que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda
corresponde aplicar el monto demandado la
TASA ACTIVA
que cobra el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la mora
(10/11/14)
y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº
40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL
int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.".- Que en relación a los intereses punitorios teniendo presente que surgen
del art 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer
los mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte
vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la
DRA. MARIA
FLORENCIA RIVAS
en la suma de
PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 04
CENTAVOS
($ 572,04)
cada uno, conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A. Nº
1, Fº 181, Nº 140 del 16/09/98), y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8
L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la
presente. De allí en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los
intereses conforme Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema
C/ Achi, Y. y otro”), con más I.V.A. si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba