Sentencia nº 35714 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº

C-035714/14

,

CARATULADO: “APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MANSILLA, MARIA

GABRIELA.”

; y

CONSIDERANDO

:

Que, a fs. 06 y vta. se presenta el

DR. J.A.A.

promoviendo la

presente demanda de

APREMIO

en contra de

M.G.M.

por

cobro de

PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 4.540,00).-

Que, a fs. 21 asume representación la

DRA.

MARIA

FLORENCIA RIVAS

por la

MUNICIPALIDAD

DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

, a merito de poder juramentado que

rola a fs. 20.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones

legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por

lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de

que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda

corresponde aplicar el monto demandado la

TASA ACTIVA

que cobra el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la mora

(10/11/14)

y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº

40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL

int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.".- Que en relación a los intereses punitorios teniendo presente que surgen

del art 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer

los mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte

vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la

DRA. MARIA

FLORENCIA RIVAS

en la suma de

PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 04

CENTAVOS

($ 572,04)

cada uno, conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A. Nº

1, Fº 181, Nº 140 del 16/09/98), y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8

L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la

presente. De allí en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los

intereses conforme Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema

C/ Achi, Y. y otro”), con más I.V.A. si...

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