Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, F. 15. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 15. XLIV.

ORIGINARIO

Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A. c/ Misiones, provincia de s/ incidente de medida cautelar.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 71/85 Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A. solicita, en los términos del artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se decrete una medida de no innovar con respecto a los deberes fiscales que establecen a su respecto las resoluciones generales n° 003/93, 012/93, 044/04 y 056/07 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, como así también de los actos dictados en su consecuencia.

    Afirma que promoverá acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del citado ordenamiento procesal, porque considera que las resoluciones generales impugnadas establecen alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos que prescinden de las limitaciones impuestas por la Constitución y el Código Fiscal de la Provincia de Misiones, por la ley de Coparticipación Federal 23.548, el Pacto Federal ratificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n1 1807/93 y el Convenio Multilateral.

    Asimismo, sostiene que la resolución 044/04 quita certeza a la obligación tributaria, en tanto declara inaplicable el plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 102 del Código Fiscal, otorgándole ultractividad al término decenal previsto en esa norma en su redacción originaria.

    Además, aduce que la "imposición de actividades ejercidas localmente en otras jurisdicciones" constituye un supuesto de múltiple imposición que resulta contrario a la norma contenida en el artículo 73 de la Constitución local.

  2. ) Que la presente causa no corresponde a la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, dado que la apertura de esta jurisdicción en razón de

    la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588; 315:448; 322:1470; 323:2380, 3279; entre muchos otros).

    Por lo tanto, quedan excluídos de dicha instancia aquellos procesos en los que también se planteen cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 245:104; 311:1597; 319:2527; 329:937, entre muchos otros), ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial.

    31) Que en el sub lite se configura la situación descripta en el segundo párrafo del considerando 21 precedente, dado que el derecho que se pretende hacer valer exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho público provincial que se invocan en la demanda como fundamento de la pretensión (artículos 73 y 101, inciso 21 de la Constitución de la Provincia de Misiones y 61 del Código Fiscal de ese Estado).

    41) Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos:

    277:365; 310:2841, entre muchos otros).

    F. 15. XLIV.

    ORIGINARIO

    Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A. c/ Misiones, provincia de s/ incidente de medida cautelar.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A., representada por el Dr. O.B.G..

    Parte demandada: Provincia de Misiones.

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