Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 596. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 596. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    Canon Argentina S.A. c/ S.V. Comunicación S.A. s/ ordinario.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Canon Argentina S.A. c/ S.V. Comunicación S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en atención a lo resuelto en la fecha en los autos C.610.XLIV "Canon Argentina S.A. c/ S.V. Comunicación s/ ordinario", resulta inoficioso el tratamiento de la presente queja.

    Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este tribunal en el presente recurso de hecho. Devúelvase el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    DISI

  2. 596. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    Canon Argentina S.A. c/ S.V. Comunicación S.A. s/ ordinario.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L..

    Recurso de hecho interpuesto por S.V. Comunicación S.A., representada por la Dra.

    M.M.P..

    Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 25.

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