Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, F. 286. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 286. XXXIII.

ORIGINARIO

Ferrari de Grand, T.H.M. y otros c/ Entre Ríos, provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la regulación de honorarios practicada a fs.

    2301/2303 el perito contador J.S.K. interpone el recurso de revocatoria de que da cuenta la presentación de fs. 2316/2319.

  2. ) Que el recurso debe ser rechazado toda vez que, como lo ha resuelto el Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297:543; 302:1319; 323:3590; 324:1800 y 325:1603, entre muchos otros).

  3. ) Que sin perjuicio de ello, y a fin de dar total satisfacción al recurrente, baste señalar que los honorarios que se cuestionan han sido fijados guardando la debida proporción entre ellos (arg. Fallos: 300:70), sobre la base del monto que surge de la sentencia, entendiendo por tal el que se condena a pagar -en el caso, según la limitación cuantitativa prevista por el art. 144 del Código Aeronáutico-.

  4. ) Que en cuanto a lo demás que se plantea se debe poner de resalto que como surge de la sentencia de fs.

    2301/2303 el Tribunal no incluyó los intereses en la base regulatoria dado que ese es el criterio adoptado por la mayoría de sus integrantes (Fallos: 322:2961).

    Por ello, se decide: Rechazar el recurso interpuesto a fs.2316/2319. N.. C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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