Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, D. 683. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 683. XXXIX.

R.O.

Di Agostino, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A.A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior en cuanto al método que había ordenado para recomponer el haber del causante, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular de la pensión, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

31) Que también es procedente el pedido de la pensionada dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 142 que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida

exclusión (art. 11).

41) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que los citados arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

61) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ -Fallos: 327:3721-, al que cabe remitir. Las restantes críticas esgrimidas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el causante, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello" mencionadas, revocarla con el alcance indicado en los precedentes AMonzo@ y "S." citados, disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación su-

D. 683. XXXIX.

R.O.

Di Agostino, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios. perior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153 y declarar la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 en los términos de la resolución 1061/2001. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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