Sentencia nº 27601 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Marzo de 2015

PonenteGAITAN - MARÍN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaJUICIO DE DESALOJO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - TERCERIAS

Expte:

27.601

Fojas:

166

SAN RAFAEL, 06 de marzo de

2015.-

A U T O SÂ Â Â YÂ Â Â

V I S T O S:

Estos autos nº 27.601/127.465,

caratula¬dos: “COPA S.R.L. C/ MARTÍNEZ, J.A.P./ DESALOJO (FALTA DE

PAGO)”, origi¬na¬rios del Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta Segunda

Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, llamados para resolver a fs. 164 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que se han llamado autos

    para resolver la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto a fs.

    150 en representación de la firma MB&H S.R.L. en contra del auto de fs.

    120/121 por el cual se denegó la intervención pretendida por dicha so-ciedad como

    tercero excluyente o, en subsidio, coadyuvante, del demandado J.A.M.,

    a los términos de los arts. 105 y 109 del C.P.C., conforme la presentación

    obrante a fs. 120/122 de la compulsa que obra en cuerda separada y que se tiene

    a la vista al momento de resolver.

    Que en esta causa tramita

    proceso de desalojo iniciado por la firma COPA S.R.L. en contra del señor JUAN

    ALBERTO MARTÍNEZ, invocándose la causal de falta de pago de los cánones

    pactados entre las partes por contrato de locación de fecha 09/03/2012.

  2. Las reglas especÃficas de

    trámite para el proceso de desalojo están previstas en el art. 399 bis,

    apartado II-, del C.P.C., norma que, en primer término, remi-te a las reglas

    del proceso sumario, para luego enumerar las modificaciones pertinentes.

    Respecto de la apelabilidad de

    las resoluciones dictadas en el marco del proceso sumario de desalojo, y de

    conformidad con lo dispuesto en los incisos 7°) y 15°), sólo resultan

    recurribles por dicha vÃa la sentencia y el auto que resuelva excepciones previas

    que pongan fin al proceso.

    Dichas normas, junto con la

    disposición general que restringe la procedencia formal de las apelaciones para

    los casos expresamente previstos (art. 133, inc. III- del C.P.C.), lleva a

    considerar que, en principio, en un proceso como el de autos sólo resultan apelables

    las resoluciones ya citadas.

    Sin embargo, cabe tener presente

    que al regular las tercerÃas excluyentes, nuestro Código Procesal Civil

    expresamente declara que el auto que rechace la intervención espontánea excluyente

    será apelable (art. 106, primer párrafo, del C.P.C.).

    Ante esta aparente contradicción

    normativa cabe tener presente que este Tribunal, aunque con integración diversa

    a la actual, se ha pronunciado favorablemente respecto a la apelabilidad del

    auto que rechaza la tercerÃa promovida en el marco de...

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