Sentencia nº 27601 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Marzo de 2015
Ponente | GAITAN - MARÍN |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | JUICIO DE DESALOJO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - TERCERIAS |
Expte:
27.601
Fojas:
166
SAN RAFAEL, 06 de marzo de
2015.-
A U T O SÂ Â Â YÂ Â Â
V I S T O S:
Estos autos nº 27.601/127.465,
caratula¬dos: âCOPA S.R.L. C/ MARTÃNEZ, J.A.P./ DESALOJO (FALTA DE
PAGO)â, origi¬na¬rios del Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta Segunda
Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, llamados para resolver a fs. 164 y
C O N S I D E R A N D O:
-
Que se han llamado autos
para resolver la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto a fs.
150 en representación de la firma MB&H S.R.L. en contra del auto de fs.
120/121 por el cual se denegó la intervención pretendida por dicha so-ciedad como
tercero excluyente o, en subsidio, coadyuvante, del demandado J.A.M.,
a los términos de los arts. 105 y 109 del C.P.C., conforme la presentación
obrante a fs. 120/122 de la compulsa que obra en cuerda separada y que se tiene
a la vista al momento de resolver.
Que en esta causa tramita
proceso de desalojo iniciado por la firma COPA S.R.L. en contra del señor JUAN
ALBERTO MARTÃNEZ, invocándose la causal de falta de pago de los cánones
pactados entre las partes por contrato de locación de fecha 09/03/2012.
-
Las reglas especÃficas de
trámite para el proceso de desalojo están previstas en el art. 399 bis,
apartado II-, del C.P.C., norma que, en primer término, remi-te a las reglas
del proceso sumario, para luego enumerar las modificaciones pertinentes.
Respecto de la apelabilidad de
las resoluciones dictadas en el marco del proceso sumario de desalojo, y de
conformidad con lo dispuesto en los incisos 7°) y 15°), sólo resultan
recurribles por dicha vÃa la sentencia y el auto que resuelva excepciones previas
que pongan fin al proceso.
Dichas normas, junto con la
disposición general que restringe la procedencia formal de las apelaciones para
los casos expresamente previstos (art. 133, inc. III- del C.P.C.), lleva a
considerar que, en principio, en un proceso como el de autos sólo resultan apelables
las resoluciones ya citadas.
Sin embargo, cabe tener presente
que al regular las tercerÃas excluyentes, nuestro Código Procesal Civil
expresamente declara que el auto que rechace la intervención espontánea excluyente
será apelable (art. 106, primer párrafo, del C.P.C.).
Ante esta aparente contradicción
normativa cabe tener presente que este Tribunal, aunque con integración diversa
a la actual, se ha pronunciado favorablemente respecto a la apelabilidad del
auto que rechaza la tercerÃa promovida en el marco de...
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