Sentencia nº 34421 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2007

PonenteLLASTER, URSOMARSO, BALDUCCI
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.421

Fojas: 342

En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del julio de 2007, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., José P.U. y José J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 34.421, carat.: ALMEIDA, M.H. Y OTS C/SILVA, LUISA DEL CARMEN P/Despido, de los que:

R E S U L T A :

a)-Que a fs. 30/39 se presenta la Dra. G.G.;lez, en representación de los Sres. M.H.A. y H.H.B. con el objeto de iniciar demanda contra la Sra. L. delC.S. para obtener el cobro de $11.432 cada uno de ellos, con más intereses y la entrega del certificado de trabajo y aportes provisionales (art. 80 LCT), más astreintes.

Refiere que sus mandantes se desempeñaron bajo relación de dependencia de la demanda como remiseros, con una remuneración promedio de $450 desde el 1/03/2000 hasta el 01/08/03 (Almeida) y hasta el 28/07/03 (B., fechas en que se produce el despido indirecto. Relata que los actores fueron contratados por la Sra. S. en actividades propias de la empresa LUAN REMIS, en horarios rotativos, detalla horarios y manifiesta que los días feriados los horarios eran los mismos, trabajaban todos los días de la semana, del mes y del año. Percibían el 30% de la recaudación, lo que en promedio ascendía a $450. Destaca que en el bono figuraba media jornada, cuando en realidad trabajaban 8 hs., no cobraban nunca SAC, aunque los hacían figurar, tampoco licencias, ni asignaciones no retributivas. Tampoco recibieron ropa de trabajo y con la obra social la empleadora estaba en mora. Señala que la empleadora mantuvo en negro media jornada, y que produjo evasión previsional e impositiva. Expresa que el auto que conducían se rompe a principios de julio, emplazan el 16/07/03 para que los reintegren a sus tareas normales, por falta de respuesta vuelven a intimar el 28/07/03, y finalmente efectivizan el apercibimiento y se consideran despedidos, por graves injurias. Destaca que extemporáneamente la demandada rechaza los emplazamientos. Reclaman los daños y perjuicios derivados del subsidio por desempleo regido por los art. 117/120 de la ley 24.013, por no ser completo. Practica liquidación. Ofrece pruebas.-Funda en derecho.-

b).- A fs. 49 obra acta de medida de aseguramiento de prueba.

c)- A fs. 93 se ordena correr traslado de la demanda, contestación que obra a fs. 128/130, se presenta la Sra. P. en representación de la demandada, con patrocinio letrado. Formula la negativa general y en particular niega: no haber entregado los certificados de servicios y aportes; el despido indirecto opera por falta de cumplimiento de sus obligaciones; trabajaran 12 hs. diarias; llevara documentación fraudulenta; no cobraran SAC, licencia y asignaciones; evasión previsional; etc. Relata que los actores han tergiversado los hechos; reconoce la fecha de ingreso y las tareas; también que ingresaron registrados con jornada completa y la remuneración del 30% conforme normativa vigente. Refiere que a solicitud de los actores comenzaron a estar inscriptos media jornada. Las tareas se desarrollaron normalmente hasta julio de 2003, en que se rompe el remis que manejaban, destaca que no se les negó la fuente de trabajo, que lo conversaron verbalmente, por ello no contestaron las intimaciones, que fueron sorprendidos en su buena fe. Relatan un actuar incorrecto de los actores que motivo una denuncia en la Fiscalía Correccional. Impugna liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba.

d)- A fs. 132/133 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L., rechaza los dichos de la demandada; ratifica la pretensión y pide sustanciación, lo que se produce a fs. 137.

e).- A fs.- 240/243 corre agregada la pericial contable

A fs. 333/334 y fs. 335/340 obran los alegatos del demandado y del actor respectivamente.-A fs. 341 se ponen los autos en estado para dictar sentencia, se practica el sorteo correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 de la Ley 6.644/99.-

El Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTION: ¿Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: ¿Procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Los actores reclaman, sintéticamente indemnización por despido indirecto producido por falta de cumplimiento de las obligaciones propias del empleador (art. 62, 63,78, 79, 89 y cc. LCT). Por su parte la demandada, reconoce expresamente el ingreso, las tareas realizadas, niega la injuria grave.

Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

El Sr. W.H.B.;n, al responder las generales de la ley relató que conocía a los actores de la Remisera y a los demandados también, eran compañeros de trabajo, refirió que la demandada era la dueña; el deponente trabajó casi cuatro años, desde el 2000/2004, con relación a los actores sostuvo que cuando él ingreso, ellos ya estaban trabajando, y hasta un tiempo antes que se fuera. Dejaron de trabajar por un problema con el vehículo, señaló que si la empresa hubiera querido era solucionable, los hacían ir a los actores y no estaban, los dos trabajaban con el mismo vehículo. Todos cobraban un porcentaje del monto de la recaudación, llenaban una planilla y de allí sacaban el porcentaje. No les pagaban SAC, todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR