Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 10.944
Fojas: 111
Expte. N° 10.944, caratulado: “L.J.C.A.J.M. P/ DESPIDO”.-
En la Ciudad de M., a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. S.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 10.944, caratulados: “L.J.C.A.J.M., de los que;
R E S U L T A: Que a fs. 18/21 comparece la actora, Sra. J.L., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. J.M.A., por la suma de $ 95.221,75 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, en concepto de los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda, con más sus intereses legales y costas.-
Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia en la empresa del demandada ubicada en calle S.M. 1.355, Ciudad, M., el día 15-2-12 hasta el día 21-9-12, fecha en la que se produjo el distracto laboral por culpa del demandado, cumpliendo tareas de encargada del local, cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias de labor, desde las 16.30 hs. a las 0.30 hs. de lunes a sábados y percibiendo un salario mensual de $ 1.600,00. Que la actora en reiteradas oportunidades le reclamó al demandado que registrara la relación laboral en legal forma en cuanto a la fecha de ingreso y la remuneración mensual con resultados insatisfactorios. Que en una de esas oportunidades el accionado le manifestó que no trabajaba más en el establecimiento y acto seguido le impidió el ingreso al local. Que, ante esta situación, en fecha 14-8-12 procedió a remitirle carta documento que transcribe en la demanda, emplazándolo en 30 días a registrar la relación laboral, denunciando tales efectos la real fecha de ingreso, las tareas cumplidas, la jornada laboral y el sueldo convencional correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 24.013. Asimismo, le manifestaba que ante la falta de ocupación efectiva, lo emplazaba en 48 horas le otorgara tareas habituales, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y colocarse en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa. Asimismo, también, lo intimaba en 48 horas le abonara la diferencia de haberes por el periodo que detallaba en la misiva, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y judiciales en su contra. Que el demandado, ante el reclamo efectuado, optó por no contestar el emplazamiento efectuado, motivo por el cual, le remitió en fecha 22-8-12 carta documento considerándose despedida indirectamente con causa y emplazándolo a que le abonara los rubros laborales no indemnizatorios e indemnizatorios que le correspondían. Que, luego de ello, el accionado le remitió carta documento en fecha 24-8-12 emplazándola a que se presentara a trabajo. Que, ante esta situación, reconsideró su postura y le remitió pieza postal de fecha 28-8-12 en la cual le manifestado al accionado que se presentaría a trabajar, no obstante lo cual, le solicitó que en 48 horas le expresara si iba a proceder a registrar la relación laboral oportunamente reclamada. Que el defendido lejos de atender a sus reclamos, volvió a manifestarle que no pertenecía más a la empresa. Que ello motivo que le remitiera nuevo despacho postal en fecha 30-8-12 en la que lo emplazaba a que le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente agraviada y colocarse en situación de despido indirecto justificado. Que el demandado rechazó esta misiva y la intimó a presentarse a trabajar, sin expresar en qué término debía hacerlo. Que procedió a dirigirle pieza postal en la que le solicitó al resistido cuál era la real fecha de ingreso registrada y le comunicó que intertanto quedaba a la espera de su respuesta y hacía retención del débito laboral. Que el litigado, haciendo caso omiso a la notificación que se re cursó respecto de la retención del débito laboral, le remitió carta documento manifestándolo que resolvía el contrato de trabajo porque le endilgaba que se encontraba incursa en el art. 244 de la L.C.T. y exponiéndole, además, que no debía hacer retención del débito laboral, porque él ya había procedido a registrarle laboralmente, circunstancia ésta que nunca le fue comunicada. Que, por lo demás, esta no fue la única causa de la retención del debito labora sino que, además, lo fue las constantes evasivas y silencios a los reclamos oportunamente formulados y a la no dación de trabajo en tiempo oportuno. Que a tenor de dicha misiva, le dirigió TCL de fecha 21-9-12 que transcribe en la demanda rechazando el despido directo causado en los términos del art. 244 de la L.C.T. por improcedente y exponiéndole que su constante silencio o respuestas evasivas a su reclamo sobre su registración laboral determinaron la retención del debito laboral, que rechazaba se hubiera registrado en legal forma la relación de trabajo y de ser ello cierto no podía ser invocado como causa del distracto laboral ya que nunca le había notificado dicha circunstancia hasta la misiva con la que se concretó la rescisión del contrato de trabajo, que en todo momento había intentado mantener el vínculo laboral, lo que se había evidenciado al dejar sin efecto el despido indirecto justificado oportunamente operado, que su conducta sumada a la falsa imputación de abandono de trabajo y a la falta y/o falsa de comunicación sobre la registración legal de la relación dependiente expuestas en su último misiva, la llevaban a considerarse gravemente injuriada y a considerarse en situación de despido indirecto justificado, emplazándolo en el término de 48 horas le abonara los rubros laborales que individualizaba en dicho despacho postal, bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente. Asimismo lo intimaba en 48 horas le entregara la certificación de servicios y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones conforme el art. 80 de la L.C.T. Que, posteriormente, el accionado le remitió pieza epistolar rechazando la suya y dando por concluido el intercambio epistolar.-
Detalla los incumplimientos legales incurridos por el demandado durante la vigencia de la relación laboral y la procedencia de los rubros laborales demandados por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema: remuneraciones adeudadas, falta de registración legal del contrato de trabajo e indemnizaciones de la Ley 24.013, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 1 Ley 25.323 y certificación de servicios y remuneraciones.-
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A fs. 23 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-
A fs. 26/30 vta. comparece el demandado, Sr. J.M.A., por su propio derecho y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-
Relata que es cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda, pero no así la categoría profesional invocada, ya que la actora siempre se desempeñó como mozo. Que dada la escasa antigüedad de la demandante y su total falta de experiencia laboral, no podría haber sido cajera y encargada. Que ello se ha visto parcialmente corroborado por la propia accionante, quién en la liquidación practicada en el escrito de inicio ha reconocido ser encargada y mozo. Que por otra parte, si era mozo difícilmente hubiera podido realizar las tareas de encargada (controlar los pedidos, los stocks de mercaderías, limpieza del local, dar indicaciones a los otros mozos, etc.). Que la denunciante en el relato vertido en la demanda y en los telegramas cursados ha incurrido en varias contradicciones que han desvirtuado su reclamo. Que la actora reclamaba la registración laboral en una categoría profesional indebida (cajera encargada), mientras que por otra parte, nunca dijo cuales eran las diferencias reclamadas. Que, posteriormente, no reclamó diferencias salariales sino solamente que se le aclarara su fecha de ingreso y únicamente reclamó diferencias salariales de acuerdo a su real categoría y no porque se le pagara la suma de $ 1.600,00. Que, en suma, la demandante siempre reclamó diferencias salariales que no le correspondían. Que la accionante se dio por despedida con justa causa mediante telegrama de fecha 22-8-12, lo que no tenía consistencia alguna, dado que ante el emplazamiento que se le cursó con fecha 24-8-12 dejó sin efecto su anterior TCL, continuando la relación laboral. Que la actora no cumplió y nunca se presentó a trabajar, no obstante manifestar en el telegrama de fecha 30-8-12 que lo había hecho en presencia de testigos y al no ser admitida, solicitó se le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriada. Que, ante esta situación, se la volvió a presentar mediante telegrama de fecha 3-9-12. Que la demandante respondió mediante telegrama de fecha 5-9-12 no insistiendo en sus reclamos anteriores, sino solicitando que se le expresara cual era la fecha de ingreso registrada, haciendo retención del débito laboral, habiendo un ejercicio abusivo de este instituto. Que, en conclusión, la actora fue emplazada mediante telegrama de fecha 24-8-12 y carta documento de fecha 3-9-12 a que se presentara a trabajar, por lo que fue despedida con justa causa por abandono de trabajo mediante pieza postal de fecha 10-9-12, siendo esta misiva, en última instancia, la que puso fin al contrato de trabajo. Que, una vez operado el despido directo causado y en forma extemporánea, la demandante remitió carta documento de fecha 21-9-12 pretendiendo revertir el distracto laboral y considerándose despedida cuando ya no existía relación laboral alguna. Que en dicha pieza epistolar, la accionante nunca manifestó que hubiera concurrido a trabajar ante los emplazamientos que se le habían formulado en tal sentido y, además, reclamo diferencias de categorías y no de las remuneraciones del C.C.T. Que, en resumen, la demandante fue despedido con justa causa...
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