Sentencia nº 26839 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.839

Fojas: 118

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.839, caratulados: "T.J.I.C./ TRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.10/12 se presenta J.I.T. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra TRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A. por el reclamo de $45.981,67 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que trabajó para la demandada desde el 10/09/2.007, desempeñándose como “chofer profesional sin guarda” según C.C.T.n°62/89.

Relata que en fecha 07/11/11 recibe C.D. de su empleadora que comunica su despido invocando el hecho ocurrido el 29/10/11 cuando al mando de una unidad de la empresa colisionó en la intersección de calle San Rafael y Chaco de L.Heras a una motocicleta ocasionando daños materiales no sólo al vehículo de la empresa sino a terceros, por su propia falta de cuidado al conducir un vehículo de transporte de pasajeros y su condición de chofer profesional, lo que configura una injuria grave según art.242 L.C.T.

Remite T.C. de 09/11/11 negando la causal del despido y esgrimiendo que la moto circulaba sin luz a las 21,00hs. Y circulaba a exceso de velocidad, por lo que no resulta el accidente de su responsabilidad sino del motociclista; e intima el pago de las indemnizaciones por despido injustificado en 48 hs.

La demandada contesta por C.D. del 18/11/11 ratificando el despido.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs.15 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.36/9 comparece la empresa demandada y contesta.

Reconoce la relación laboral y categoría funcional. Relata que en fecha 29/10/11 el actor, cumpliendo con sus labores como chofer, siendo las 21,05hs. Embiste a una motocicleta ocasionando lesiones al conductor de ésta. Así se hizo constar en el parte que labró la empresa en el que se deja constancia de “la falta de atención al manejo, realizar una maniobra peligrosa que provocara el accidente que ocasionó lesiones.

Ante la gravedad del hecho la empresa resuelve el despido y lo comunica por C.D. del 07/11/11, siendo rechazado por el actor si bien en la misiva reconoce expresamente el hecho del accidente.

Esgrime que el actor no cumplió con las normas de tránsito, amparándose en el art.14 inc.a C.C.T.62/89 y en la ley 6082. Invoca los antecedentes disciplinarios acompañando pruebas de las sanciones aplicadas al actor. Impugna la liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 45 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.

A fs.88/90 se incorpora la pericia contable.

A fs.115 se fija a título de reiteración fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.117, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con la accionada mediante un contrato de trabajo, ingresando en fecha 10/09/07 en el cumplimiento de tareas como “chofer profesional sin guarda” conforme al C.C.T.n°62/89.

Estas circunstancias fácticas constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

La firma demandada en su responde reconoce de manera expresa tales extremos, razón por la cual no existe en el proceso controversia sobre los mismos, los que por otra parte surgen avalados en la causa a través de las constancias instrumentales incorporadas a la misma (fs.5/6) y lo informado por la pericia contable (fs.89/90).

En razón de...

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