Sentencia nº 46702 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Junio de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 585 CUIJ: 13-01922852-9((010401-46702)) G.B., PEDRO ARMANDO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente *101930545* En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N ° 46.702 caratulados: "G.B.P.A.C. ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que R E S U L T A: A fs.02/91 se presenta el actor P.A.G.B. por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contra PREVENCION ART S.A. , por el reclamo sistémico de $71.872,82 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más intereses y costas.- Denuncia que ingresó a trabajar en la penitenciaría de la provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, el 01/11/2001, siendo su fecha de nacimiento el 29/05/1971. Realiza una descripción de las tareas que ha realizado, de los hechos y situaciones que ha presenciado en el desarrollo de su actividad. Destaca que la Penitenciaría de la Provincia es un lugar declarado insalubre, peligroso, ambiente hostil extremo y en el cual se encuentran dadas las condiciones permanentes de provocar serios e irreparables daños a la salud física y psíquica de las personas que trabajan en la misma. Señala la agresividad y el ánimo de confrontación que late y en ocasiones se hace presente por parte de los internos con relación al personal penitenciario, dificultando grandemente su labor. Que este trabajo bajo gran presión, derivó en él cambios en su personalidad, que se ha tornado en un ser temeroso, lábil e hipersensible. Posteriormente hace referencia a las enfermedades profesionales y los requisitos impuestos por la normativa en el art. 6 LRT y D.. 1278/00. Refiere que el agente responsable de la enfermedad que padece (Burnout) es el propio trabajo en la penitenciaria, la labor penitenciaria, citando la Ley 7493, señalando la carga de trabajo, el exceso de tareas y jornada de labor. Hace referencia al Burnaout, su estructura, origen, factores de riesgo, consecuencias; reseñando bibliografía con citas de de autores. Señala la relación de causalidad entre las tareas desarrolladas como agente penitenciario y el burnout que lo incapacita en un 18% -incluidos los factores de ponderación- por padecer de NEUROSIS DE ANGUSTIA, GRADO II, conforme lo certifica el psicólogo L.. J.V. el 17/11/2010. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 46 y 6 inc. 2 a y b, del D.. 1278/00, en subsidio arts. 11 ap.4 inc.b y art.15 de la LRT y del art.16 del Dcto.1694/09 Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. Corrido traslado de la demanda y a fs.95/111 comparece la demandada PREVENCION ART S.A., consiente competencia, reconoce la celebración de un contrato de afiliación con el empleador del actor, plantea la falta de acción y la constitucionalidad de la normativa por falta de agravio demostrado. Sostiene la imposibilidad de responsabilizar a las ART en exceso del contrato suscripto con el empleador y la aplicación de los baremos de la LRT. Contesta demanda formulando negativas generales y particulares, niega que las tareas, el horario, el ambiente de trabajo, fuesen riesgosas, insalubres y/o hostiles, que padezca afección psicológica, burnout y la incapacidad que refiere, niega la remuneración mensual denunciada, impugna y desconoce la autenticidad de la documentación, impugna liquidación y el IBM. Solicita aplicación de las Leyes 24307 y 24432 y D.. 1813/92. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 114 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL. A fs.116 el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la competencia del tribunal para intervenir en el proceso, la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24557 y diferir el pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad del art. 6, 11 y 15 de la LRT para el momento de dictar sentencia. A fs.121 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas. A fs. 126 el Tribunal designa peritos para la causa. A fs.131acepta el cargo la Perito Psicóloga designada y a fs. 140 el Perito Médico designado. A fs. 149/150 luce Pericia Psicológica, siendo impugnada a fs. 161/166 por la demandada y por la parte actora a fs. 187. A fs. 167 obra informe de la SRT. A fs. 172/184 obra informe de la Coordinación de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. A fs. 191/194 la Perito Psicóloga contesta las observaciones. A fs. 195/200 luce informe del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. A fs. 203 y 518 el Tribunal a pedido de la parte actora deja constancia del art. 55 CPL. A fs. 205/516 y a fs. 553/560 consta informe de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. A fs. 520/552 luce informe de OSEP. A fs. 563 y 572 respectivamente, aceptan el cargo el perito contador y perito médico designado. A fs. 566 el Tribunal a pedido de la parte actora fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa. A fs. 577 se celebra la audiencia de vista de causa, brindan declaración los testigos presentes y la parte actora desiste del resto de la prueba testimonial. Se agrega la prueba instrumental y se fija fecha para alegatos, los que se incorporan a fs. 581. A fs. 584 el Tribunal llama autos para sentencia. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver: C O N S I D E R A N D O: PRIMERA CUESTION : Existencia de la relación laboral.- SEGUNDA CUESTION : R. reclamados.- TERCERA CUESTION : Intereses y Costas.- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO : El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación de empleo público, la extensión de la misma y un rango profesional o funcional con el Gobierno de la Provincia de Mendoza; extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre el accionante.- La relación laboral de empleo público se encuentra debidamente acreditada con la prueba instrumental e informativa incorporada al proceso, especialmente con los recibos de haberes acompañados, el legajo y demás documentación e información del actor agregada al proceso por la Dirección del Servicio Penitenciario de la Provincia, así como por las testimoniales rendidas, que resultan de un valor probatorio suficiente para tener por acreditado la existencia, extensión y funciones del vínculo laboral de empleo público habido entre el actor y la Provincia de Mendoza; que conforme surge de las constancias de la causa, se encontraba asegurada en PREVENCION ART S.A. , demandada en autos; debiendo concluir que el actor se ha desempeñado desde el el 01/11/2001 como empleado público del servicio penitenciario provincial a favor del Gobierno de la Provincia. Por lo expuesto, de conformidad con las constancias de autos, las disposiciones contenidas en la Ley 24557 y la aceptación de la competencia del Tribunal por parte de la ART demandada, ésta resulta sujeto procesal pasivo en la presente causa, lo cual, determina la operatividad de las disposiciones y presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito. Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde avocarse al tratamiento de la causa a fin de su dilucidación. ASI VOTO.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO: I- EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE. En esta etapa del decisorio corresponde expedirme sobre la admisión del reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia, del 18% por NEUROSIS DE ANGUSTIA, GRADO II, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el tipo de tareas desarrolladas y las condiciones laborales en que las prestó, durante los años en que estuvo cumpliendo las mismas, que le habrían ocasionado, la incapacidad laboral que reclama. Estos extremos resultan de imprescindible análisis en la litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la pretensión resarcitoria, recayendo en cabeza del accionante la carga de la prueba de las tareas y condiciones laborales en las que las desarrollaba, de la patología incapacitante, así como del nexo causal entre estas. Y sólo sobre la base de esos hechos acreditados por él, tendrán eficacia los dictámenes periciales. Es decir que, la prueba con suficiente fuerza convictiva del hecho fáctico y sus consecuencias, constituirá la materia de análisis y decisión en esta etapa, teniendo como apoyo las consideraciones de los peritos. La accionada al contestar demanda, desconoce los horarios, tareas, como el ambiente insalubre u hostil que refiere, rechaza que las tareas cumplidas hubieren ocasionado las dolencias que refiere negando la relación causal entre las mismas, niega que padezca incapacidad y su porcentaje. 1) Las tareas y medio ambiente laboral. La existencia de la enfermedad. La incapacidad : Según se desprende del responde, los extremos fáctico-legales respecto de los cuales versa la controversia son: las tareas y medio ambiente laboral, la existencia y grado de la incapacidad laboral y la relación causal de la incapacidad denunciada con las tareas. Paso a detallar la prueba producida: TESTIMONIAL ofrecida por la parte ACTORA: P.R.G.G.L.: si al...

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