Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 406/410.

Santa Fe, 13 de febrero del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 396 del 9 de agosto del año 2011 dictada por la Sala Segunda dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "MUNICIPALIDAD DE SANLORENZO contra RADIO COMUNICACIONES MÓVILES -Apremio fiscal- (Expte. 613/08)" (Expte.C.S.J. N° 587, año 2011); y,

CONSIDERANDO:

Surge de las constancias de autos que por resolución 396 del 09.08.2011 la Sala Segundade la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -por mayoría- hizo lugar al recursode apelación interpuesto por la actora y en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución,revocando la sentencia 245 del 05.03.2008, disponiendo la devolución de las actuaciones aljuzgado de origen para que emita nuevo pronunciamiento sobre las restantes cuestiones que notuvieron juzgamiento en primera instancia (fs. 24/32). A su turno, el judicante de baja instanciahabía rechazado la demanda de apremio, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad del título, con costas a la actora (art. 251 C.P.C.C.) (fs. 1/4).

Contra dicho pronunciamiento deduce la accionada recurso de inconstitucionalidad (fs.33/42v.), alegando arbitrariedad sorpresiva y lesión de derechos y garantías constitucionales;puntualmente, le imputa vulneración del derecho de defensa, garantía del debido proceso yderecho de propiedad.

En sustento de su impugnación sostiene que el fallo controvertido es definitivo pese a quereconoce que en principio en las sentencias ejecutivas la cosa juzgada deviene meramente formal, porque habiendo opuesto excepciones que fueron ventiladas y resueltas en este proceso no puede reeditar tales planteos en un proceso de conocimiento posterior (art. 483 C.P.C.C.). Postulaque en el "sub caso" tal como lo señala la sentencia de anterior instancia no podrá replantearse eltema en un juicio ordinario posterior pues el "rubro en cuestión; 'orden de provisión' introduce undefecto fatal para la suerte del pleito..." y lo confirma el voto en disidencia del doctor O.P. quien al analizar la forma extrínseca del título manifiesta que: "...el rubro que origina la determinación de la deuda 'orden de provisión' no es de los habilitados normativamente paraemitir títulos ejecutivos".

Asimismo, la impugnante asevera que en la instancia de grado se ha ordenado la aperturade la causa a prueba de modo tal que ha quedado probado en autos, no existiendo norma jurídicaque excluya al juicio ejecutivo del control de constitucionalidad encomendado a los jueces por la...

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