Sentencia nº 28950 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 05 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-028950/14 caratulado, “EJECUTIVO: L.A.C.Q.C.M.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.09/10 se presenta la Sra. A.N.G. en nombre y representación de la Sra. A.L. y con el patrocinio de la Dra. S.G.P., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de Q.C.M., por el cobro de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00).-

Que, a fs.11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. L.A. en contra de la Sra. Q.C.M., D.N.I. Nº.22.461.641, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, teniendo presente la normativa contenida en los Arts. , , y 15 de la Ley 1687, y teniendo en cuenta el carácter en que actuó el letrado y que no se opusieron excepciones, siendo el monto ejecutado de SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00), regúlense los honorarios profesionales de la Dra. P.S.G., en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($9.555,00), suma que sólo en caso de mora, devengará interés conforme a la Tasa Activa en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de...

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