Sentencia nº 33628 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Julio de 2014

PonenteARROYO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.628

Fojas: 221

En Mendoza a los ocho días del mes de Julio de 2014, se reúnen en su Sala de Acuerdos de la Excma Tercera Cámara de Trabajo integrada por las Sras. Jue-ces Dras. I.B.R. de Yanzon y M.A.A., encontrándose en uso de licencia el Dr. E.H.C., trajeron a deliberación para dic-tar sentencia definitiva en los autos n° 33.628 caratulados “RIALE MARIA SILVIA contra INTERFIN SA Y OT. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 56/65 obra la demanda que promueve M.S.R. por intermedio de apoderado contra INTERFIN SA y FACTOR SA por el cobro de la suma de $22.855 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse con mas intereses y multas leyes 24013, 25323, 25345 y dec. 2014/04.

Expresa que ingresó a trabajar para F.S. dedicada a la comerciali-zación de préstamos personales, en abril de 1992, que con anterioridad estuvo vinculada con la firma desde octubre de 1983 a junio de 1985.

Que desarrollaba tareas administrativas en el domicilio de calle Sar-miento 184 Ciudad de Mendoza, percibía una remuneración de $ 422 netos. Que a partir del año 2003 F.S. comenzó a tener graves problemas de tipo impositivo y comercial, lo que determinó que en junio de 2004 comen-zara operar la firma Interfin SA, sociedad directamente vinculada a la primera ya que pertenecía a los mismos dueños.

Que se le comunico al personal que a partir de esa fecha prestaban ser-vicios para Interfin SA con iguales labores, horarios y remuneración.

Pero no se efectuaron los cambios registrales, ya que continuaron regis-trados en los libros de F.S..

Que se les comunico a los dependientes en febrero de 2005 que debían retirar las pertenencias sin indicarles el nuevo lugar de trabajo. Por lo que la actora envió telegrama el 21/2/05 emplazando para que se aclare la situación laboral.

También emplazó para ser registrada laboralmente en Interfin SA. Se comunicó el emplazamiento a la Afip.

Manifiesta que Interfin SA contestó con carta documento del 24/2/05 negando la relación laboral.

La actora envió telegrama a F.S. emplazando a que aclarara la situación laboral.

Que F.S. contestó con carta documento rechazando vinculación alguna con Interfin SA. Sin aclarar la situación laboral.

Que en razón de las respuestas recibidas, la actora envió telegramas comunicando que se consideraba injuriada y despedida.

Solicito la entrega de la certificación de servicios y pago de rubros no retenibles e indemnizatorios.

Que se le entrego certificación que registraba la relación laboral con F.S. hasta enero de 2005 y no se certificaba las prestaciones de febrero y marzo a favor de Interfin SA, evidenciando el fraude laboral.

Que hizo saber a F.S. el despido indirecto comunicado a Interfin SA y a todo evento dio por extinguida la relación laboral con factor.

Expresa la existencia de fraude laboral y solidaridad, dice que ambas sociedades están vinculadas directamente conformando un grupo económico. Que los verdaderos dueños de ambas eran A. y L.A.A., padre e hijo, presidentes de F.S. e Interfin SA respectivamente. Que poseían la misma actividad, el mismo local, el mismo estudio con-table que pertenece a la hermana de L.A.. Que el gerente era la misma persona.

Que debido a los problemas comerciales de F.S. y previendo su liquidación, fue insolventada.

El fraude quedo configurado en junio de 2004 puesto que siendo Inter-fin SA la efectiva empleadora, no fueron registrados los dependientes en los libros laborales, aprovechando la persona de F.S. y su insolvencia para evadir las normas laborales e impositivas.

Que conforme los arts. 21, 22, 23, 14 y 31 LCT ambas sociedades re-sultan responsables solidariamente. En los términos de los arts. 225, 229 y 228 LCT.

F. liquidación. Reclamando los rubros salarios de febrero, salario mes despido, sac, antigüedad, preaviso, integración y multas dec. 2014, ley 25.323, art 45 ley 25345 y arts.8 y 15 ley 24.013. Funda su derecho.

Ofrece prueba instrumental, testimonial, pericial contable, informativa.

Solicitada la medida de embargo preventivo, la misma es resuelta por el Tribunal a fs.88 ordenado la traba del embargo.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 107 comparecen ambas de-mandadas FACTOR SA e INTERFIN SA por intermedio de apoderado y con-testan solicitando el rechazo parcial con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, La firma Interfin SA opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por no haber presta-do servicios la actora para esa firma. Dice que Interfin SA es una firma dedica-da al otorgamiento de préstamos personales que desempeña su actividad en San Rafael en el local de calle P. 47 de esa ciudad. Que nunca tuvo sucursal en Mendoza.

Que ante la eventualidad de tener que atender a alguna persona, que le interesara obtener algún crédito, que las cooperativas que operaban con Interifn SA, se convino que F.S. facilitaría el local de calle Sarmiento 184 para atender a algún interesado. Y por esa razón se otorgo al gerente de F.S. D.O.M., el poder de administración junto con otras personas. Que la actora jamás realizó ninguna operación comercial. Que la verdad es que la actividad de F.S. disminuyó sensiblemente, pero las 7 u 8 per-sonas que eran sus empleados, siguieron trabajando para F.S. hasta el desalojo del local por falta de acuerdo de pago con el propietario del local. Que la posibilidad que Interfin SA usase el local de F.S. para esa actividad especifica, no implica que el personal pasase a tener relación de dependencia...

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