Resolución Nº 1920/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2095 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 95/14, las Resoluciones
N° 302-MHGC/13 y N° 629-MHGC/13 y el Expediente N° 250.394/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la addenda al contrato de locación
administrativa del inmueble sito en la calle Maipú N° 116, 9° piso, de esta Ciudad,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 10-a, Parcela 20-d
(FRE 14-4182), registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N°
13.839, celebrado con el Condominio "Silvia E. Tammone y Otra", CUIT N° 30-
71181902-5, con destino al funcionamiento de las oficinas de la Dirección General
Unidad Informática de Administración Financiera, dependiente de este Ministerio;
Que por Resolución N° 302-MHGC/13, cuyo Anexo fuera sustituído por la Resolución
N° 629-MHGC/13, se aprobó la Contratación Directa para la locación administrativa de
dicho inmueble, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2015, quedando supeditado el canon locativo del segundo y tercer año a
nuevo acuerdo entre las partes y a la nueva tasación que, en su oportunidad,
efectuara el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que vencido el primer año de locación, se continuó abonando el canon fijado para el
primer período, por lo que corresponde establecer el monto del canon para el segundo
año de la locación administrativa, conforme lo acordado por la cláusula cuarta del
contrato suscripto con fecha 5/08/13;
Que en virtud de ello, se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires, que fije el nuevo
valor locativo el cual asciende a la suma de pesos setenta y ocho mil ($ 78.000,00)
mensuales;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada a las locadoras del inmueble, se ha
consensuado con las mismas, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución
N° 302-MHGC/13, el canon locativo a ser abonado durante el segundo año del
alquiler, en la suma de pesos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta ($ 84.240,00)
mensuales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar el pago de la diferencia entre lo
efectivamente abonado a las locadoras desde el 1° de enero de 2014 a la fecha y el
...
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