Decreto N° 1.665

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.665

Mendoza, 17 de setiembre de 2014

Visto el expediente 1458-M-2012-77762, en el cual el Sr. Rufino Luis Morales, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 23 y vta. Asesoría Letrada de la Dirección de Protección de Derechos Humanos - Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, manifiesta que el Sr. Morales en sus relatos se refiere a que su detención se produce por un allanamiento realizado, en el cual se lo sancionó por parte del Tribunal Militar de Córdoba por su participación como miembro de la Policía de Mendoza, por lo que se debe entender que su detención obedecía a una sanción reglamentaria interpuesta por un Tribunal Militar, a un miembro de las fuerzas de seguridad por un allanamiento que se consideró irregular en ocasión de sus funciones.

Que en su dictamen de fs. 28 y vta. del expediente de referencia Asesoría de Gobierno manifiesta que a fs. 5 obra Certificado N° 104/06 expedido por el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el que se registran los antecedentes de servicio del solicitante, como miembro de la Policía de Mendoza. Asimismo a fs. 6 rola copia de Hoja Histórico Penal de los Tribunales Militares, en el que constan antecedentes personales y de la causa en la que dicho Tribunal falla una sentencia definitiva de arresto en fecha 17 de setiembre de 1981.

Que surge de la declaración del Sr. Morales obrante a fs. 9/10, que resulta coincidente con su relato de fs. 4, que su detención en el año 1976, se produjo a raíz de un allanamiento realizado mientras el declarante (miembro de la Policía de Mendoza), cumplía servicios dentro de las fuerzas de seguridad, en el lugar en el que se efectuó...

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