Resolución 1660/2014

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1660/2014Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que con relación al período de vigencia se establece que será a partir del día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de junio de 2015 para las condiciones generales de trabajo.

Que respecto a lo acordado en el artículo 11 punto 5 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo allí acordado no podrá implicar violación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que respecto a lo pactado en el artículo 11 puntos 6 y 7 del convenio, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de cálculo a los fines del pago de las horas suplementarias, horas nocturnas y vacaciones.

Que en relación a lo previsto en el primer párrafo del artículo 11 punto 9, se precisa que lo allí pactado no podrá implicar que el trabajador perciba remuneraciones inferiores a las que correspondan abonarse en los términos de lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, respecto a lo acordado en el segundo párrafo del artículo 11 punto 9, cabe hacer saber a las partes que dicha cláusula no podrá implicar la privación del derecho del trabajador que surge del artículo 207 de la Ley precitada.

Que con relación a lo pactado en el artículo 13 del convenio se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes para las cláusulas salariales, en el artículo 1 de dicha convención.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.808/13

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

CON-SER S.A. y S.M.A.T.A.

INDICE

Partes intervinientes

Artículo 1°

Aplicación de la convención. Vigencia.

Artículo 2°

Ambito de aplicación.

Artículo 3°

Reconocimiento representativo mutuo.

Artículo 4°

Personal comprendido.

Artículo 5°

Personal excluido.

Artículo 6°

Condiciones generales de trabajo categorías profesionales.

Artículo 7°

Descripción de las categorías laborales.

Artículo 8°

Relevos en categorías superiores.

Artículo 9°

Relevos en categorías inferiores.

Artículo 10º

Jornada de trabajo.

Artículo 11°

Remuneraciones.

Artículo 12°

Feriado no laborable y pago.

Artículo 13°

Vacaciones ordinarias.

Artículo 14°

Enfermedades y accidentes.

Artículo 15°

Higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 16°

Medicina laboral.

Artículo 17°

Ropa de trabajo.

Artículo 18°

Utiles de labor.

Artículo 19°

Lugar de descanso.

Artículo 20°

Licencias con goce de haberes.

Artículo 21°

Citaciones.

Artículo 22°

Régimen disciplinario.

Artículo 23°

Derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 24°

Informe de ingreso y egreso del personal.

Artículo 25°

Representación gremial.

Artículo 26°

Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados, funciones.

Artículo 27°

Permisos gremiales.

Artículo 28°

Vitrinas/pizarras comunicaciones del S.M.A.T.A.

Artículo 29°

Retenciones al personal.

Artículo 30°

Contribución solidaria.

Artículo 31°

Contribución extraordinaria para fines Culturales a cargo del empleador.

Artículo 32°

Personal eventual.

Artículo 33°

Denuncia del convenio.

CONVENIO CON-SER S.A. - S.M.A.T.A.

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CON-SER S.A.

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° junio de 2013.

Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal operativo y administrativo de los sectores comprendidos en el artículo 2° del presente Convenio.

Zona de aplicación: La Empresa posee lugar de ocupación en el partido de General Rodríguez y Almirante Brown, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y en el futuro cualquier otro establecimiento de la República Argentina en el que CON-SER S.A. ejerza actividades determinadas en eI presente Convenio.

Cantidad de beneficiarios: 83.

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1°

El presente Convenio regirá con vigencia del día 01/07/2012 y hasta el día 30/09/2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/06/2015, para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2°

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en los establecimientos de CON-SER S.A. ubicados en los partidos de General Rodríguez y Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, que se dediquen a: fabricación, reparación, mantenimiento y comercialización de equipos de refrigeración para el transporte, carrocerías para vehículos automotores, remolques, semirremolques...

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