Resolución 1660/2014
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1660/2014Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que con relación al período de vigencia se establece que será a partir del día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de junio de 2015 para las condiciones generales de trabajo.
Que respecto a lo acordado en el artículo 11 punto 5 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo allí acordado no podrá implicar violación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que respecto a lo pactado en el artículo 11 puntos 6 y 7 del convenio, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de cálculo a los fines del pago de las horas suplementarias, horas nocturnas y vacaciones.
Que en relación a lo previsto en el primer párrafo del artículo 11 punto 9, se precisa que lo allí pactado no podrá implicar que el trabajador perciba remuneraciones inferiores a las que correspondan abonarse en los términos de lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, respecto a lo acordado en el segundo párrafo del artículo 11 punto 9, cabe hacer saber a las partes que dicha cláusula no podrá implicar la privación del derecho del trabajador que surge del artículo 207 de la Ley precitada.
Que con relación a lo pactado en el artículo 13 del convenio se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes para las cláusulas salariales, en el artículo 1 de dicha convención.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.583.808/13
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO
CON-SER S.A. y S.M.A.T.A.
INDICE
Partes intervinientes
Aplicación de la convención. Vigencia.
Ambito de aplicación.
Reconocimiento representativo mutuo.
Personal comprendido.
Personal excluido.
Condiciones generales de trabajo categorías profesionales.
Descripción de las categorías laborales.
Relevos en categorías superiores.
Relevos en categorías inferiores.
Jornada de trabajo.
Remuneraciones.
Feriado no laborable y pago.
Vacaciones ordinarias.
Enfermedades y accidentes.
Higiene y seguridad en el trabajo.
Medicina laboral.
Ropa de trabajo.
Utiles de labor.
Lugar de descanso.
Licencias con goce de haberes.
Citaciones.
Régimen disciplinario.
Derechos y obligaciones de las partes.
Informe de ingreso y egreso del personal.
Representación gremial.
Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados, funciones.
Permisos gremiales.
Vitrinas/pizarras comunicaciones del S.M.A.T.A.
Retenciones al personal.
Contribución solidaria.
Contribución extraordinaria para fines Culturales a cargo del empleador.
Personal eventual.
Denuncia del convenio.
CONVENIO CON-SER S.A. - S.M.A.T.A.
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CON-SER S.A.
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° junio de 2013.
Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal operativo y administrativo de los sectores comprendidos en el artículo 2° del presente Convenio.
Zona de aplicación: La Empresa posee lugar de ocupación en el partido de General Rodríguez y Almirante Brown, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y en el futuro cualquier otro establecimiento de la República Argentina en el que CON-SER S.A. ejerza actividades determinadas en eI presente Convenio.
Cantidad de beneficiarios: 83.
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
El presente Convenio regirá con vigencia del día 01/07/2012 y hasta el día 30/09/2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/06/2015, para las condiciones generales de trabajo.
AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio será de aplicación obligatoria en los establecimientos de CON-SER S.A. ubicados en los partidos de General Rodríguez y Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, que se dediquen a: fabricación, reparación, mantenimiento y comercialización de equipos de refrigeración para el transporte, carrocerías para vehículos automotores, remolques, semirremolques...
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