Disposición 520/2014

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014



AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 520/2014

Disposición 380/2012. Modificación.

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente N° S02:0105028/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para el conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, contemplándose la posibilidad de regular la registración de las personas físicas, entidades con calidad de monotributistas, o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de Hecho, y de esta forma, poder cumplimentar con las condiciones exigidas a los fines de iniciar el tratamiento de inscripción.

Que asimismo, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que atento al desarrollo y experiencia que el registro mencionado a adquirido desde su instrumentación, se estima conveniente y oportuno incorporar un nuevo requisito común para la inscripción como Persona Jurídica, Física o Sociedad de Hecho, vinculado a la presentación de la correspondiente habilitación municipal para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, así como también, del local respectivo donde se desarrollen los mismos.

Que en el mismo lineamiento, y atento a la solicitud de diferentes entidades que funcionan otorgando a otra el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de la primera, resulta conveniente y oportuno prever el régimen de franquicias u otro instrumento legal, que permita la incorporación de dichas entidades al presente registro mediante la mencionada modalidad.

Que atento lo expuesto precedentemente, resulta oportuno modificar el artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, regulando la responsabilidad de las entidades a quienes se les haya otorgado mediante franquicia u otro instrumento legal, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de otra entidad.

Que asimismo, se considera conveniente efectuar diversas modificaciones a la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), que regula el funcionamiento de REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, estipulando que la certificación de inscripción que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá la duración de UN (1) año, debiendo iniciar el interesado, previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determina por la presente.

Que en concordancia a lo mencionado precedentemente, se considerará que la primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente al menos UN (1) curso para su aprobación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que aprueba la inscripción de dicha entidad.

Que por otro lado, y a los fines de un correcto y autosuficiente...

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