Disposición Nº 322/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

VISTO:

La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O. N° 4306); los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O N° 4248) y la Disposición N°

183-DGSPR/2010 y la N° 252-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 22-DGSPR/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa S.G.D S.R.L , con domicilio real en la calle 44 N° 681, Piso 2

departamento "F", La Plata, Provincia de Buenos Aires, y constituido en Av. Rivadavia

N° 5725, Piso 9 departamento "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 183-DGSPR/2010;

Que próximo a vencer su última habilitación con fecha 06/09/2014 el interesado solicitó

su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 determinados en su

Artículo 3°

sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley el Señor Garrido

Mariano Rodolfo D.N.I N° 26.122.222.

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y

por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación,

como prestador de servicios de seguridad privada, en forma exclusiva y personal con

autorización para contratar personal, en las categorías peticionadas y en consecuencia

para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo el peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 167

inc. 19 de la Ley 4808 por lo que corresponde el otorgamiento de...

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