Disposición Nº 322/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O. N° 4306); los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O N° 4248) y la Disposición N°
183-DGSPR/2010 y la N° 252-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 22-DGSPR/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa S.G.D S.R.L , con domicilio real en la calle 44 N° 681, Piso 2
departamento "F", La Plata, Provincia de Buenos Aires, y constituido en Av. Rivadavia
N° 5725, Piso 9 departamento "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 183-DGSPR/2010;
Que próximo a vencer su última habilitación con fecha 06/09/2014 el interesado solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 determinados en su
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley el Señor Garrido
Mariano Rodolfo D.N.I N° 26.122.222.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y
por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación,
como prestador de servicios de seguridad privada, en forma exclusiva y personal con
autorización para contratar personal, en las categorías peticionadas y en consecuencia
para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo el peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 167
inc. 19 de la Ley 4808 por lo que corresponde el otorgamiento de...
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