Comunicación “A” 5620/2014
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
25/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, a los fines de su actualización en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5600 y 5609.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”
- Indice -
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
2.1. Cupo 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.3. Cupo 2014.
2.4. Disposiciones comunes.
3.1. Financiaciones elegibles.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.
3.3. Tasa de interés máxima.
3.4. Moneda y plazos.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.6. Otras financiaciones.
5.1. Préstamos sindicados.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.
Versión: 5a.COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página 1
B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVASección 1. Entidades alcanzadas.
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
1.2.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.2.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.5.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
1.3.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.12.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
Versión: 5a.COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 1
1.3.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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