Resolución 358/2014

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 358/2014Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0069979/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 245 de fecha 7 de junio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial e! día 8 de julio de 2009, se fijaron derechos antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.19.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años.

Que por la resolución mencionada en el primer considerando se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto señalado, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y NUEVE (U$S 476,89) por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad inferior o igual a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) frigorías/hora y un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISEIS COMA SETENTA Y CUATRO (U$S 526,74) por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad superior a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) frigorías/hora e inferior o igual a CINCO MIL (5.000) frigorías/hora.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante extraída de páginas de Internet correspondiente a precios del mercado interno del REINO DE TAILANDIA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO con fecha 24 de junio de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución Nº 245/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se .encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire’ originarias del REINO DE TAILANDIA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 245/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de CIENTO DIECISEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (116,77%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA hacia la REPUBLICA DE PANAMA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO...

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