Disposición Nº 324/GCABA/DGSPR

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoN/A
EmisorDirección General de Seguridad Privada

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O. N° 2363) y N° 4808 (B.O. N° 4306);, los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O. N° 2436) N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), la Disposición N° 293-

DGSPR/2010, N° 025-DGSPR/2011, N° 266-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 51-

DGSPR/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS SRL. con domicilio

real en Brigadier Juan Manuel Rosas N° 251 PB, Castelar, Provincia de Buenos Aires

y constituido en la calle Montevideo N° 368, Piso 4 Departamento "L", de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios

de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

Disposición N° 293-DGSPR/2010,

Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación con fecha 23/09/2014 a

interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en

su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c) y d);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Horacio

Marcelo Díaz Girard, D.N.I N° 17.687.000 y Responsable Técnico al Señor Alberto

Aníbal Mari, D.N.I N° 12.980.439;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle

la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,

en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad

por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel...

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