Resolución Nº 327/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
Los autos caratulados "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Carrubba, Juma
Haydee s/Cobro de pesos"- Exp. Judicial N° 44395/0, en trámite por ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, Secretaría N° 29, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos
contra la ex-agente Juma Haydee Carrubba, DNI N° 4705618, por la suma de pesos
siete mil setenta y nueve con catorce centavos ($ 7.079,14.-), con mas sus intereses
desde la constitución en mora y las costas del proceso;
Que los hechos que originaron la demanda y el monto de la deuda que se reclama
surgen de las constancias del Expediente Administrativo N° 49.900//2008,
acompañado en autos, que dan cuenta que la demandada percibió haberes que le
fueron pagados en exceso por el monto reclamado;
Que de la Actuación Administrativa N° 49.900/2008 surge la constancia de deuda
emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General
de Rentas-, Cargo N° 1231/07, cuyo cobro se pretende obtener;
Que notificada del traslado de la demanda, la accionada presentó nota ante la
Dirección Judicial de Empleo Público de la Dirección General de Empleo Público,
manifestando su voluntad de efectuar el pago en concepto de devolución de los
haberes percibidos en más;
Que la propuesta de pago consiste en abonar al contado el capital de pesos siete mil
setenta y nueve con catorce centavos ($ 7.079,14.-), sin intereses moratorios;
Que la Sra. Carrubba fundamenta la cuantía de su ofrecimiento en la circunstancia de
no haber estado efectivamente notificada del inicio del Expediente Administrativo N°
49.900/2008, ya que todas las notificaciones cursadas fueron realizadas en su anterior
domicilio real sito en Pareja 2960 de esta Ciudad, cuando su domicilio actual es en
Avda. Rivadavia 4526 de esta Ciudad, desde el día 12 de septiembre de 2006;
Que lo denunciado en torno al domicilio real de la ex-agente se encuentra corroborado
en autos, toda vez que el intento notificatorio del traslado de la demanda en el
domicilio denunciado (Pareja 2960 de esta Ciudad), donde se dirigieron los
emplazamientos a efectuar el reintegro, fracasó por no vivir allí;
Que ante el resultado negativo de dicha diligencia se requirió libramiento de oficio a la
Cámara Nacional Electoral, de cuyo diligenciamiento fue obtenido el domicilio real de
la demandada (Avda. Rivadavia 4526 de esta Ciudad) y por cuya...
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