Resolución Nº 327/GCABA/PG/14

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014

VISTO:

Los autos caratulados "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Carrubba, Juma

Haydee s/Cobro de pesos"- Exp. Judicial N° 44395/0, en trámite por ante el Juzgado

Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, Secretaría N° 29, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos

contra la ex-agente Juma Haydee Carrubba, DNI N° 4705618, por la suma de pesos

siete mil setenta y nueve con catorce centavos ($ 7.079,14.-), con mas sus intereses

desde la constitución en mora y las costas del proceso;

Que los hechos que originaron la demanda y el monto de la deuda que se reclama

surgen de las constancias del Expediente Administrativo N° 49.900//2008,

acompañado en autos, que dan cuenta que la demandada percibió haberes que le

fueron pagados en exceso por el monto reclamado;

Que de la Actuación Administrativa N° 49.900/2008 surge la constancia de deuda

emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General

de Rentas-, Cargo N° 1231/07, cuyo cobro se pretende obtener;

Que notificada del traslado de la demanda, la accionada presentó nota ante la

Dirección Judicial de Empleo Público de la Dirección General de Empleo Público,

manifestando su voluntad de efectuar el pago en concepto de devolución de los

haberes percibidos en más;

Que la propuesta de pago consiste en abonar al contado el capital de pesos siete mil

setenta y nueve con catorce centavos ($ 7.079,14.-), sin intereses moratorios;

Que la Sra. Carrubba fundamenta la cuantía de su ofrecimiento en la circunstancia de

no haber estado efectivamente notificada del inicio del Expediente Administrativo N°

49.900/2008, ya que todas las notificaciones cursadas fueron realizadas en su anterior

domicilio real sito en Pareja 2960 de esta Ciudad, cuando su domicilio actual es en

Avda. Rivadavia 4526 de esta Ciudad, desde el día 12 de septiembre de 2006;

Que lo denunciado en torno al domicilio real de la ex-agente se encuentra corroborado

en autos, toda vez que el intento notificatorio del traslado de la demanda en el

domicilio denunciado (Pareja 2960 de esta Ciudad), donde se dirigieron los

emplazamientos a efectuar el reintegro, fracasó por no vivir allí;

Que ante el resultado negativo de dicha diligencia se requirió libramiento de oficio a la

Cámara Nacional Electoral, de cuyo diligenciamiento fue obtenido el domicilio real de

la demandada (Avda. Rivadavia 4526 de esta Ciudad) y por cuya...

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