Resolución Nº 1567/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 aplicable en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N°
70, la Ley N° 2809, los Decretos Nros. 1298/03, 752/08, 948/08, 127/14, las
Resoluciones Nros. 357-SIYP/04, 4271-MHGC/2008, 1411- MAYEPGC/11, el
Expediente N° 322340/2013 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados citados en el Visto, tramita la solicitud de la Tercera (3°)
Redeterminación Definitiva de Precios, impetrada por la firma RECONSTRUCCIÓN
CAÑOS S.A., expresando que la Variación de Referencia alcanza, al mes de octubre
de 2009, el siete con ochenta y cinco por ciento (7,85%), respecto del mes de abril de
2009, conforme lo normado por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 2809;
Que, en ese contexto, cabe destacar que por Decreto N° 1298/03, se aprobaron los
Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas para la Licitación Pública de la Obra: "Servicio de Relevamiento y
Mantenimiento de la red de desagües pluviales. Limpieza, desobstrucción de
Sumideros, Cámaras Nexos y conductos del Sistema Pluvial", delegándose en el
entonces señor Secretario de Obras y Servicios Públicos la facultad de dictar todos los
actos necesarios para la ejecución del contrato, siendo competencia de este Ministerio
de Ambiente y Espacio Público en la actualidad;
Que mediante Resolución N° 357-SIYP/04, de fecha 15 de abril de 2004, fue aprobada
la Licitación N° 171/03 y adjudicadas las Zonas Nros. 4 y 5 a la firma
RECONSTRUCCION CAÑOS S.A.;
Que, en ese sentido, por Resolución N° 1411-MAYEPGC/2011 se aprobó la Segunda
(2°) Redeterminación Definitiva de Precios en el marco de la Ley N° 2809,
correspondiente a la aludida contratación y, a través de la Resolución N° 1656-
MAYEPGC/10 se aprobó la tercera (3°) Redeterminación Provisoria de Precios,
conforme Ley N° 2809, estableciéndose el porcentaje de aplicación a partir del 1° de
octubre de 2009 en un 7,81%;
Que, conforme surge del artículo 2.1.10 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares licitatorio, el plazo de duración del contrato es de cuarenta y...
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