Disposición Nº 185/GCABA/DGTALMAEP/14
Firmantes | Pazos Verni |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la
Disposición N°184-DGTALMAEP/14, el Expediente Electrónico N° 7004577-
DGTALMAEP/14,y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N°
8687/SIGAF/2014 para la "Adquisición de Insumos" con destino a esta Dirección
Generl Técnica Administrativa y Legal;
Que mediante Disposición N° 184-DGTALMAEP/2014 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas como así también
se llamó a Licitación Pública N° 8687/SIGAF/2014 para el día 04 de Septiembre del
corriente a las 12:00 horas;
Que dicha Disposición adolece de un error material involuntario la redacción de sus
artículos 1° y 2°, al omitir el detalle de sus anexos, al igual que en la consignación de
la fecha de apertura de Oferta;
Que sobre el particular, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el
acto surgió desde su nacimiento sin errores;
Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad podemos citar al
Dr. Tomás Hutchinson al expresar que "Los actos que corrigen errores materiales
tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que
reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el
acto rectificatorio con el rectificado". (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia
aplicable ED. Astrea s. As. 2003,pág. 106);
Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DISPONE
quedara redactado de la siguiente manera...
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