Resolución Nº 1195/2014

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1195/2014Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.500/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/19 y 21 del Expediente Nº 1.554.500/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa HBO OLE INTERNATIONAL MARKETING LTD SUCURSAL ARGENTINA, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que dicho convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial, otorgado por Resoluciones M.T.E. y S.S. Nº 120/59, Nº 245/72 y Nº 752/01.

Que respecto de lo pactado en el artículo 13, punto III, del instrumento convencional de marras, procede señalar que resulta de plena aplicación lo dispuesto por el artículo 103 bis, inciso f) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo previsto en el artículo 15 del citado convenio, se aclara que a los fines de su aplicación, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto del modelo de nota acompañado como anexo B a fojas 20 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que el mismo no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone, ya que su contenido es de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 8/19 y 21 del Expediente Nº 1.554.500/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa HBO OLE INTERNATIONAL MARKETING LTD SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 8/19 y 21 del Expediente Nº 1.554.500/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.500/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/19 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1383/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.554.500/13

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de Febrero de 2013, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1°

Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), Personería Gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y HBO OLE INTERNATIONAL MARKETING LTD SUCURSAL ARGENTINA, CUIT 30-69074466-6 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Leandro N. Alem 855 Piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Lucas Federico Tamagno DNI 25.869.429 en su carácter de Apoderado.

Artículo 2°

Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Marzo de 2013 y el...

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