Resolución Nº 1337/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1337/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0001843/2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas Pautas para guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de Guía, de Pautas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos para el abordaje de patologías prioritarias para nuestro país.

Que la presente Pauta para la Atención al Paciente Infectado con Trypanosoma Cruzi (Enfermedad de Chagas) ha sido elaborada con la participación de Entidades científicas, Académicas y Deontológicas que se detallan a continuación: SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES, PLAN NACIONAL DE SANGRE, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE COLOPROTOCLOGIA, DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGIA, PARASITOLOGIA E INMUNOLOGIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y el CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA - ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado intervención y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse las PAUTAS PARA LA ATENCION AL PACIENTE INFECTADO CON TRYPANOSOMA CRUZI (ENFERMEDAD DE CHAGAS), que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las PAUTAS PARA LA ATENCION AL PACIENTE INFECTADO CON TRYPANOSOMA CRUZI (ENFERMEDAD DE CHAGAS).

ARTICULO 3°

— Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

— En el caso que la Autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la Jurisdicción deberá comunicar a la Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 5º

— Agradecer a las ENTIDADES Participantes, ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGIA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, y al CENTRO NACIONAL DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE), la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTICULO 6º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

PAUTAS PARA LA ATENCION

AL PACIENTE INFECTADO CON Trypanosoma cruzi

(Enfermedad de Chagas)

Ministerio de Salud de la Nación

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud

(ANLIS) “Dr. Carlos G. Malbrán”

Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén”

Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemoepidemias (CeNDIE)

Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios

Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos

Dirección de Enfermedades Transmisibles por Vectores

Programa Nacional de Chagas

Agosto de 2012

Revisión Noviembre 2011 - Julio 2012

(Resolución Ministerial en trámite)

Coordinación de la edición

Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén”, Avda. Paseo Colón 568 (1063), Buenos Aires, Argentina, Tel. (54-11) 4331-7732, Fax 4331-7142, fatala@anlis.gov.ar. Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemoepidemias (CeNDIE), Tel/Fax (54-11) 4331-7732, cendie@anlis.gov.ar, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Programa Nacional de Chagas, Dirección de Enfermedades Transmisibles por Vectores, Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, Av. 9 de Julio 1925 (1073), Buenos Aires, Argentina, Tel. (54-11) 4379-9193, diretv@msal.gov.ar

Citación sugerida:

Pautas para la atención al paciente infectado con Trypanosoma cruzi (Enfermedad de Chagas). Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación, 2012.

CONTENIDO

  1. INTRODUCCION

  2. PARASITO, VECTOR Y FORMAS DE TRANSMISION

  3. FASES DE LA INFECCION POR T. cruzi

    3.1 Fase aguda

    3.1.1 Concepto

    3.1.2 Evaluación de la vía de transmisión

    3.1.3 Diagnóstico de la infección aguda por T. cruzi

    3.1.4 Evaluación general del paciente y tratamiento

    3.1.5 Enfermedad aguda vectorial

    3.1.6 Chagas congénito

    3.1.7 Pacientes inmunocomprometidos

    3.1.8 Enfermedad de Chagas postransfusional

    3.1.9 Accidentes de trabajo con material contaminado con T. cruzi

    3.2 Fase crónica

    3.2.1 Concepto

    3.2.2 Diagnóstico de fase crónica

    3.2.3 Evaluación inicial de la persona con infección crónica

    3.2.4 Fase crónica, forma sin patología demostrada

    3.2.5 Fase crónica, forma con patología demostrada

  4. TRATAMIENTO ETIOLOGICO TRIPANOCIDA

    4.1.1 Indicaciones del tratamiento tripanocida

    4.1.2 Drogas tripanocidas

    4.1.3 Administración y supervisión del tratamiento

    4.1.4 Efectos adversos y su manejo

    4.1.5 Controles posterapéuticos

  5. ACCIONES PREVENTIVAS SANITARIAS

    5.1.1 Vigilancia epidemiológica

    5.1.2 Vigilancia farmacológica

    5.1.3 Control de donantes en bancos de sangre y/o servicios de hemoterapia

    5.1.4 Orientación laboral

  6. REFERENCIAS

  7. ANEXO I. Historia clínica del paciente infectado por T. cruzi con tratamiento tripanocida

  8. ANEXO II. Manejo de la lesión visceral cardiológica por Enfermedad de Chagas

  9. ANEXO III. Eventos adversos más frecuentes o graves con el uso de benznidazol o nifurtimox

  10. INSTITUCIONES COORDINADORAS

  11. ORGANIZACIONES PARTICIPANTES

  12. INTRODUCCION

    Desde 1993 el Programa Nacional de Chagas ha implementado una nueva estrategia para el control de la Enfermedad de Chagas con base en la participación comunitaria, (Chuit R 1992, Segura EL 2000) así como la identificación de dos grandes líneas,

    a- acciones vectoriales: rociado de la unidad domiciliaria y vigilancia entomológica.

    b- no vectoriales: la atención de pacientes con infección aguda (congénito, vectorial, transfusional) y pacientes con infección crónica.

    Dicha estrategia ha sido consolidada en el año 2010 con la aprobación del “Plan 2011-2016 para el control de la Enfermedad de Chagas en la Argentina (Boletín Oficial 32.426, Res. 867/12) (Ministerio de Salud 2010).

    En el marco de las actividades de control no vectorial de la Enfermedad de Chagas, se han elaborado las “Guías para la Atención del Paciente Infectado por Trypanosoma cruzi”, aprobadas por resolución ministerial N° 1870 en noviembre de 2006 (Ministerio de Salud 2006). El presente documento actualiza y reemplaza dichas Guía, tomando en consideración resultados de investigaciones clínicas recientes y recomendaciones de expertos. Además, se ha reemplazado la denominación de la “forma indeterminada” de la fase crónica por el término “sin patología demostrada”. A continuación se resume el alcance de la presente guía.

    Objetivo general: Delinear las recomendaciones para la atención médica de niños, adolescentes y adultos infectados por el T. cruzi, en cualquiera de sus fases y formas clínicas. Se espera de esta forma optimizar el uso de recursos y mejorar la calidad de atención de los pacientes, con el fin de aumentar el número de personas diagnosticadas, controladas y tratadas, y contribuir a disminuir la morbimortalidad y la transmisión de la Enfermedad de Chagas en la Argentina.

    Destinatarios: Las presentes pautas están dirigidas a todos los agentes de salud, médicos generalistas, de familia, clínicos, pediatras, neonatólogos, obstetras, cardiólogos, infectólogos, gastroenterólogos y todo personal de salud que tenga a su cuidado personas infectadas por T. cruzi de cualquier edad y sexo en todo el ámbito del Territorio Nacional.

    Población diana: pacientes infectados por T. cruzi de cualquier edad y sexo, asistidos en cualquier centro de salud de la República Argentina.

    Aspectos cubiertos por estas pautas:

    • Breve descripción del parásito, vector y formas de transmisión.

    • Recomendaciones relativas a la evaluación clínica, diagnóstico y exámenes complementarios a aplicar en los...

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