Resolución Nº 119/GCABA/SSHU/14
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco del expediente N° EX-2013-04130674 -MGEYA-MGEYA.-
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el
Sr. Carlos Alfredo Navarro, DNI. 8.626.488, invocando el carácter de titular de Dominio
del vehículo Ford Focus, Modelo 2004, Dominio EDL 295, en virtud de la cual solicita
el resarcimiento económico por los daños que habría surgido dicho rodado, como
consecuencia de un accidente acontecido en la calle Malabia 2282 el día 10 de agosto
de 2013.-
Que, a orden n° 3 el Sr. Navarro manifiesta haber sufrido daños materiales, y a efectos
de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado.-
Que a orden n° 7, se da intervención a la Dirección General de Limpieza para que la
misma se sirva emitir opinión del caso.
Que a orden n° 19, la empresa AESA Aseo y Ecología S.A. contesta la Orden de
Servicio n° 2817-14 donde deja constancia que por no constarle, niega la existencia de
los hechos alegados por el denunciante, no contando con ningún registro sobre la
producción de tal evento.- Asimismo, expresa que las fotografías acompañadas en la
denuncia no constituyen prueba suficiente de los daños dado que no permiten
acreditar su veracidad, por lo que niegan la autenticidad de las mismas.
Que a orden n° 17, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a
fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;
Que la misma manifiesta que: "Por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado
efectivamente se hubiera producido -circunstancia ésta no acreditada en autos-,
considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por
sus consecuencias, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado". "Asimismo,
se le hará saber al peticionante que si eventualmente se considera con derecho podrá
enderezar su petición contra la empresa AESA, o bien contra la aseguradora que haya
contratado oportunamente". En materia de legitimación la regla general es que el actor
debe probarla. En principio, el...
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