Resolución Nº 119/GCABA/SSHU/14

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

el marco del expediente N° EX-2013-04130674 -MGEYA-MGEYA.-

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el

Sr. Carlos Alfredo Navarro, DNI. 8.626.488, invocando el carácter de titular de Dominio

del vehículo Ford Focus, Modelo 2004, Dominio EDL 295, en virtud de la cual solicita

el resarcimiento económico por los daños que habría surgido dicho rodado, como

consecuencia de un accidente acontecido en la calle Malabia 2282 el día 10 de agosto

de 2013.-

Que, a orden n° 3 el Sr. Navarro manifiesta haber sufrido daños materiales, y a efectos

de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado.-

Que a orden n° 7, se da intervención a la Dirección General de Limpieza para que la

misma se sirva emitir opinión del caso.

Que a orden n° 19, la empresa AESA Aseo y Ecología S.A. contesta la Orden de

Servicio n° 2817-14 donde deja constancia que por no constarle, niega la existencia de

los hechos alegados por el denunciante, no contando con ningún registro sobre la

producción de tal evento.- Asimismo, expresa que las fotografías acompañadas en la

denuncia no constituyen prueba suficiente de los daños dado que no permiten

acreditar su veracidad, por lo que niegan la autenticidad de las mismas.

Que a orden n° 17, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a

fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;

Que la misma manifiesta que: "Por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado

efectivamente se hubiera producido -circunstancia ésta no acreditada en autos-,

considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por

sus consecuencias, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado". "Asimismo,

se le hará saber al peticionante que si eventualmente se considera con derecho podrá

enderezar su petición contra la empresa AESA, o bien contra la aseguradora que haya

contratado oportunamente". En materia de legitimación la regla general es que el actor

debe probarla. En principio, el...

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