Resolución Nº 349/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 7367622/MGEYA/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la Av.
Salvador María del Carril N° 5060/62 (U. F.1 y 2), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 76.39 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Hall, Estar, Proyección Alero y
Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados
para regularizar la situación (fojas N° 28 a 34), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 20/21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta a fs. 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación
de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3. "Línea
de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 35 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones
contempladas en el Artículo 6.3.1.2...
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