Disposición Nº 166/GCABA/DGTALMAEP/14
Firmantes | Pazos Verni |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2095, su Modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95/14, la
Disposición N° 157- DGTALMAEP/2014, el Expediente Electrónico N° 8990565-
DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 8811-0608-LPU14
para la "Adquisición de Maquinarias para Planta Asfáltica" con destino al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de este Ministerio;
Que mediante Disposición N° 157-DGTALMAEP/2014 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas como así también
se llamó a Licitación Pública N° 8503-0608-LPU14 para el día 20 de Agosto del
corriente a las 12:00 horas;
Que dicha Disposición adolece de un error material involuntario en su Artículo 2° al
consignar el número correspondiente a la Licitación Pública;
Que sobre el particular, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el
acto surgió desde su nacimiento sin errores;
Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad podemos citar al
Dr. Tomás Hutchinson al expresar que "Los actos que corrigen errores materiales
tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que
reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el
acto rectificatorio con el rectificado". (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia
aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág. 106);
Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DISPONE
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