Disposición Nº 294/GCABA/DGTALINF/14

FirmantesDacharry
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095/06, su modificatoria Ley N° 4.764/13, el Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 16/ASINF/10, la

Disposición N° 168/DGTALINF/14, el Expediente Electrónico N° 06491072-MGEYA-

ASINF-2.014, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la provisión de

"Tarjetas Inteligentes de proximidad";

Que bajo Orden N° 3 luce la Nota N° 05074073-DGIASINF-2.014 mediante el cual el

Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó

que se tenga a bien gestionar la contratación mencionada ut-supra;

Que asimismo dejó constancia que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), Argentina, es una

entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del

Ministerio de Modernización del GCABA;

Que ello así manifestó que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la

información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con

todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso

del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de

gobierno, aportando transparencia a la gestión;

Que en este sentido destacó que los servicios y contenidos que el GCABA brinda a

través de la ASI, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles para los

Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad en forma permanente,

debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones;

Que la Ley N° 2.095/06, modificatorio Ley N° 4.764/13 y su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14 establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que

debe observar el Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regular las

obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que a través de la Ley N° 4.764/13, se modificó los lineamientos previstos en la Ley N°

2.095;

Que en este sentido el artículo 31 de la Ley N° 2.095/06 y modificatoria Ley 4.764/13,

establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a

una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin

perjuicio del cumplimento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";

Que en el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de

Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o

técnicos, se efectúe en un mismo acto, esto es, mediante la...

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