Ley Nº 4764/13

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° del Capitulo Único del Titulo Primero de la Ley

2095, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° -CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Se rigen por las disposiciones de la presente Ley los contratos de compraventa, de

suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra,

concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Ciudad, que celebren las entidades estatales comprendidas

en su ámbito de aplicación, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o

sujetos a un régimen especial.

Los contratos referidos a concesiones de bienes del dominio público y privado, compra

de inmuebles, locaciones, alquileres con opción a compra, se regirán por las

disposiciones de la presente Ley con excepción del Capítulo I del Título Segundo -

Organización del Sistema- quedando el Poder Ejecutivo facultado para la

reglamentación de los respectivos procedimientos.

Art. 2° Modifíquese el artículo 4° del Capítulo Único del Titulo Primero de la Ley 2095,

el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos de las prescripciones de esta Ley, los siguientes contratos:

a. Los de empleo público;

b. Las locaciones de servicios u obra a personas físicas;

c. Las compras regidas por el régimen de caja chica;

d. Los que celebre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con estados

extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones

multilaterales de crédito;

e. Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o de las entidades

a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las

disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades

de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley 70 confiere a los Organismos

de Control;

f. Los comprendidos en operaciones de crédito público;

g. Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos;

h. Los permisos de uso de inmuebles de dominio público y privado del Poder

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad.

Art. 3° Modifíquese el artículo 7° del Capítulo Único del Titulo Primero de la Ley 2095,

el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 7° - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES.

Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las

CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas

son:

1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones

se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e

imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.

2. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe

tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en

condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de

privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

3. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los

contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente

sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.

4. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto

necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la

máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la

protección de los intereses económicos de la Ciudad.

5. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o

contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y

deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

6. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de

simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las

etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre

ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades

costosas e innecesarias.

7. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha

vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido.

8. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus

etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de

las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las

tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar

el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación

real y efectiva de la comunidad.

9. Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la

adecuada y efectiva instrumentación de criterios...

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