Ley Nº 4764/13
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
2095, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° -CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Se rigen por las disposiciones de la presente Ley los contratos de compraventa, de
suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra,
concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Ciudad, que celebren las entidades estatales comprendidas
en su ámbito de aplicación, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o
sujetos a un régimen especial.
Los contratos referidos a concesiones de bienes del dominio público y privado, compra
de inmuebles, locaciones, alquileres con opción a compra, se regirán por las
disposiciones de la presente Ley con excepción del Capítulo I del Título Segundo -
Organización del Sistema- quedando el Poder Ejecutivo facultado para la
reglamentación de los respectivos procedimientos.
el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos de las prescripciones de esta Ley, los siguientes contratos:
a. Los de empleo público;
b. Las locaciones de servicios u obra a personas físicas;
c. Las compras regidas por el régimen de caja chica;
d. Los que celebre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con estados
extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones
multilaterales de crédito;
e. Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o de las entidades
a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades
de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley 70 confiere a los Organismos
de Control;
f. Los comprendidos en operaciones de crédito público;
g. Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos;
h. Los permisos de uso de inmuebles de dominio público y privado del Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad.
el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES.
Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las
CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas
son:
1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones
se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e
imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.
2. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe
tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en
condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
3. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los
contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente
sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
4. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto
necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la
máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la
protección de los intereses económicos de la Ciudad.
5. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o
contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y
deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
6. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades
costosas e innecesarias.
7. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha
vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido.
8. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus
etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de
las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las
tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar
el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad.
9. Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la
adecuada y efectiva instrumentación de criterios...
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