Disposición Nº 601/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°
873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la
Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 979.577/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 886/98: Taller de alineación y
balanceo (503.103); Reparación de cámaras y cubiertas (gomería) con o sin
vulcanización (503.160); Comercio minorista de accesorios para automotores
(603.305); Lavadero manual de vehículos automotores con oficinas administrativas
(604.200); Rubros según normativa vigente: Industria: ClaNAE 502.99 Mantenimiento
y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); ClaNAE 502.21 Reparación
de cámaras y cubiertas (503162); ClaNAE 502.22 Reparación de amortiguadores,
alineación de dirección y balanceo de ruedas (503165); Comercio minorista: de
repuestos y accesorios para automotores (603325)", a desarrollarse en la Avenida
Córdoba N° 3.162, Planta Alta y Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de
1.349,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 13, Manzana: 056,
Parcela: 002F, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2013-6.807.164-DGET de fecha 27 de Noviembre de 2.013, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada
en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del
procedimiento hayan tenido principio de ejecución;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes...
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