Disposición Nº 601/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 979.577/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 886/98: Taller de alineación y

balanceo (503.103); Reparación de cámaras y cubiertas (gomería) con o sin

vulcanización (503.160); Comercio minorista de accesorios para automotores

(603.305); Lavadero manual de vehículos automotores con oficinas administrativas

(604.200); Rubros según normativa vigente: Industria: ClaNAE 502.99 Mantenimiento

y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); ClaNAE 502.21 Reparación

de cámaras y cubiertas (503162); ClaNAE 502.22 Reparación de amortiguadores,

alineación de dirección y balanceo de ruedas (503165); Comercio minorista: de

repuestos y accesorios para automotores (603325)", a desarrollarse en la Avenida

Córdoba N° 3.162, Planta Alta y Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de

1.349,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 13, Manzana: 056,

Parcela: 002F, Distrito de Zonificación: C3;

Que en el Informe N° IF-2013-6.807.164-DGET de fecha 27 de Noviembre de 2.013, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes...

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