Resolución Nº 1166/2014

Fecha de publicación15 Agosto 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32948



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2014Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 11/14, respectivamente, del Expediente N° 1.628.057/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales que regirán a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores intervinientes en el texto de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del acuerdo sub exámine, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509 del 16 de abril de 2012, homologatoria del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, donde se dejó aclarado que el mismo es de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que en relación al rubro refrigerio, incrementado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de lo ya señalado en el considerando cuarto de la referida Resolución S.T. N° 509/12, se hace saber a las partes que al respecto rige de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes respectivamente a fojas 2 y...

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