Resolución Nº 148/GCABA/ISSP/14

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.894, la Resolución N° 15/ISSP/13, los Informes N° 8925840/SAISSP/14 y

N° 8937502/SAISSP/14, el Expediente Electrónico N° 8908646/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía

Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad

pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes

que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;

Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes

no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el

régimen que se establezca al efecto;

Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del

Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en el marco de lo dispuesto por el citado Reglamento se denomina cadete a toda

persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y

con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación

Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante Resolución del

Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario;

Que en tal sentido, la Sección 2° del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de

Seguridad Pública titulado "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y

mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad

que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina

conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento, toda violación a los deberes y

obligaciones allí fijados;

Que las faltas graves, como reza el Artículo 34 del citado cuerpo Reglamentario, son

aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple

con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del

Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia de la autoridad o

de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;

Que conforme surge del Informe N° 8937502/SAISSP/14, el Coordinador de

Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, pone en

conocimiento de esta Instancia los informes producidos por la Dirección de Instrucción

Policial, en relación a los actos de inconducta evidenciados por los Cadetes Facundo

César Gutiérrez (DNI 36.897.849), Diego Ribe (DNI 39.664.150), Erwin Javier Miranda

Flores (DNI 34.430.256), Hernán Alejandro Moumary (DNI 32.357.101) y Elías Yamil

Brizuela (DNI 30.691.482) calificados como faltas graves de acuerdo a lo previsto en el

Artículo 36

inciso p) con el agravante del Artículo 37 inciso e) del Reglamento de.

Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que tal como surge del informe referido, el Comisionado General Eduardo Mario

Orueta en su carácter de Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial y el

Comisionado Gustavo César Pucheta...

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