Resolución Nº 148/GCABA/ISSP/14
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.894, la Resolución N° 15/ISSP/13, los Informes N° 8925840/SAISSP/14 y
N° 8937502/SAISSP/14, el Expediente Electrónico N° 8908646/MGEYA/SGISSP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía
Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad
pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes
que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;
Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes
no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el
régimen que se establezca al efecto;
Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo dispuesto por el citado Reglamento se denomina cadete a toda
persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y
con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación
Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante Resolución del
Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario;
Que en tal sentido, la Sección 2° del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de
Seguridad Pública titulado "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y
mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad
que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina
conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento, toda violación a los deberes y
obligaciones allí fijados;
Que las faltas graves, como reza el Artículo 34 del citado cuerpo Reglamentario, son
aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple
con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del
Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia de la autoridad o
de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;
Que conforme surge del Informe N° 8937502/SAISSP/14, el Coordinador de
Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, pone en
conocimiento de esta Instancia los informes producidos por la Dirección de Instrucción
Policial, en relación a los actos de inconducta evidenciados por los Cadetes Facundo
César Gutiérrez (DNI 36.897.849), Diego Ribe (DNI 39.664.150), Erwin Javier Miranda
Flores (DNI 34.430.256), Hernán Alejandro Moumary (DNI 32.357.101) y Elías Yamil
Brizuela (DNI 30.691.482) calificados como faltas graves de acuerdo a lo previsto en el
inciso p) con el agravante del Artículo 37 inciso e) del Reglamento de.
Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que tal como surge del informe referido, el Comisionado General Eduardo Mario
Orueta en su carácter de Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial y el
Comisionado Gustavo César Pucheta...
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